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Aparatos a gas

 

 

 

 Legislación

D.C. 2009/142/EC

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  5/1/2010

 

Transposición

RD 1428/1992, Corrección (1925 del 27.01.93),
RD 276/1995 (Modifica artículos 2,7,8,9,10, Anexo II, Anexo III del RD 1428/1992)

 

Ámbito de aplicación

La presente Directivadefine las normas que se aplicarán a los siguientes aparatos y equipos de gas:

  1. Aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o
     lavado que funcionen con combustible gaseoso y en los que, en su caso, la temperatura normal
     del agua no supere los 105ºC.
  2. Equipos de seguridad, como dispositivos de seguridad, control y regulación

 

Excepciones

Los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales y en instalaciones
industriales quedarán excluidos de su ámbito de aplicación.