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Instrumentos de medición

 

 

 

 Directiva

D.C. 2014/32/UE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  20 abril 2016

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

a. La presente Directiva se aplicará a los instrumentos de medida definidos en los anexos

 específicos de instrumentos III a XII, denominados en lo sucesivo «anexos específicos de

 instrumentos», relativos a los contadores del agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de

 conversión volumétrica (MI- 002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de

 energía térmica (MI-004), sistemas para medir la medición continua y dinámica de magnitudes

 de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

 (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas

 dimensionales (MI- 009) y analizadores de gases de escape (MI-010).

 

b. Se trata de una Directiva específica por lo que respecta a los requisitos de inmunidad

 electromagnética en el sentido del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2014/30/UE del

 Parlamento Europeo y del Consejo (1). Dicha Directiva sigue siendo de aplicación en lo que se

 refiere a los requisitos relativos a las emisiones.

Excepciones