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DATOS GENERALES
Modificaciones:
Ninguna
Transposiciones:
Ninguna
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 1 Julio
2001 |
1 Julio 2003,para equipos que cumplan la normativa
vigente en su territorio antes del 1 de Julio del 2001 |
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Otras Directivas de interés a consultar:
Ver: DC 94/55/CE
Ver: DC 96/49/CE
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CAMPO DE APLICACION
- Equipos a presión transportables nuevos.
- Equipos a presión transportables existentes, que cumplan los
requisitos técnicos de las directivas DC 94/55/CE, y DC 96/49/CE
- Botellas de gas actualmente en uso que ostenten el marcado de
conformidad previsto en las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE.
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EXCEPCIONES
- Equipos a presión transportables puestos en el mercado antes
del 1 de Julio del 2001
- Equipos a presión transportables que dentro de dos años a
partir del 1 de Julio del 2001, no hayan sido revaluados para cumplir los requisitos de
las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE.
- Equipos a presión transportables exclusivamente utilizados
para operaciones de transporte de mercancías peligrosas entre el territorio de la
Comunidad y de terceros países, efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 6 y 7 de la Directiva 94/55/CE o en el apartado 1 del artículo 6 y los
apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva 96/49/CE.
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D.C. 1999/36/CEE
DIRECTIVAS
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