DIRECTIVAS
  D.C. 1999/36/CEE

DATOS GENERALES
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Modificaciones:

Ninguna

Transposiciones:

Ninguna

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
1 Julio 2001

1 Julio 2003,para equipos que cumplan la normativa vigente en su territorio antes del 1 de Julio del 2001

Otras Directivas de interés a consultar:

Ver: DC 94/55/CE

Ver: DC 96/49/CE

CAMPO DE APLICACION
  • Equipos a presión transportables nuevos.
  • Equipos a presión transportables existentes, que cumplan los requisitos técnicos de las directivas DC 94/55/CE, y DC 96/49/CE
  • Botellas de gas actualmente en uso que ostenten el marcado de conformidad previsto en las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE.

EXCEPCIONES
  • Equipos a presión transportables puestos en el mercado antes del 1 de Julio del 2001
  • Equipos a presión transportables que dentro de dos años a partir del 1 de Julio del 2001, no hayan sido revaluados para cumplir los requisitos de las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE.
  • Equipos a presión transportables exclusivamente utilizados para operaciones de transporte de mercancías peligrosas entre el territorio de la Comunidad y de terceros países, efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 y 7 de la Directiva 94/55/CE o en el apartado 1 del artículo 6 y los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva 96/49/CE.

 

 

 

 

 
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