DIRECTIVAS
  D.C. 1999/5/CE

DATOS GENERALES
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Deroga:

DC 98/13/CE

Transposiciones:

RD 1890/2000, BOE 2/12/2000

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
07.04.99 - 08.04.00

CAMPO DE APLICACION

Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad.

EXCEPCIONES

1.- Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados (art. 1 definición 53 del Reglamento Radioaficionados)

2.- Equipos Marinos según el ámbito de la DC 96/98/CE

3.- Cables e instalaciones eléctricas

4.- Equipos radioeléctricos de recepción destinados únicamente al recepción de sonido y emisión de radiodifusión televisiva.

5.- Productos, aplicaciones y componentes indicados en el art.2 del Reglamento CEE nº 3922/91 relativo a armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a aviación civil.

6.- Equipos y sistemas para al gestión del tráfico aéreo (art. 1 DC 93/65/CEE).

REQUISITOS

1.- Protección de la salud y la seguridad del usuario o de cualquier otra persona, incluidos los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad que figuran en la Directiva 73/23/CEE, salvo en lo relativo al límite de tensión.

2.- Requisitos de protección que figuran en la Directiva 89/336/CEE, respecto de la Compatibilidad Electromagnética.

3.- Los equipos radioelectricos se construirán de forma que utilicen de forma eficaz el espectro asignado a las radiocomunicaciones terrenas/espaciales y los recursos orbitales para impedir las interferencias perjudiciales.

4.- De conformidad con el procedimiento del artículo 15, la Comisión podrá decidir que los aparatos incluidos en determinadas categorías de equipo se construyan de forma que:

  • actúen adecuadamente a través de redes con otros aparatos y puedan conectarse a interfaces del tipo adecuado en toda la Comunidad; y/o
  • no dañen a la red o a su funcionamiento ni utilicen inadecuadamente los recursos de la red, causando así una degradación inaceptable del servicio; y/o
  • contengan salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y de la intimidad del usuario y del abonado; y/o
  • sean compatibles con determinadas funcionalidades que garanticen la prevención del fraude; y/o
  • sean compatibles con determinadas funcionalidades que garanticen el acceso a servicios de seguridad y emergencia; y/o
  • sean compatibles con determinadas funcionalidades que faciliten su utilización por usuarios con discapacidades.

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Plaza de Cibeles s/n. Palacio de Comunicaciones
28071 Madrid
0341 Anexo III
Anexo IV
Anexo V

 
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