DIRECTIVAS
  D.C. 2000/14/CE

DATOS GENERALES

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Fecha de entrada en vigor

Los Estados Miembros aplicarán las medidas especificadas en la directiva con efectos a partir del 3 de Enero de 2002.


Derogación

Las Directivas 79/113/CEE (máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción), 84/532/CEE (material y maquinaria para la construcción), 84/533/CEE (motocompresores), 84/534/CEE (gruas de torre), 84/535/CEE (grupos electrógenos de soldadura), 84/536/CEE (grupos electrógenos de potencia), 84/537/CEE (trituradores de hormigón y martillos picadores de mano), 84/538/CEE (cortadoras de césped), 86/662/CEE (palas hidráulicas, de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras), quedarán derogadas a partir del 3 de Enero de 2002.


CAMPO DE APLICACION

Máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 13 y 13 y definidas en el Anexo I de la presente directiva:

  • Aspiradores de hojas
  • Baldeadoras de alta presión
  • Barredoras mecanicas
  • Camiones hormigonera
  • Cargadoras
  • Carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión
  • Cintas transportadoras
  • Colocadores de tuberías
  • Compactadoras de basuras tipo cargadoras
  • Contenedores de basura móviles
  • Contenedores de reciclado de vidrio
  • Cortadoras de césped
  • Cortadoras de juntas
  • Desbrozadoras
  • Equipo de manejo de pilotes
  • Equipos de bomba de agua (no sumergibles)
  • Equipos de carga / descarga de cisternas o silos en camiones
  • Equipos de perforación
  • Equipos de refrigeración en vehículos
  • Escarificadores
  • Flexadoras para carretera
  • Generadores de energía hidráulica
  • Gruas de torre
  • Gruas móviles
  • Grupos electrógenos
  • Grupos electrógenos de soldadura
  • Hormigoneras
  • Máquinas compactadoras
  • Máquinas de chorro de agua de alta presión
  • Máquinas de distribución, transporte y rociado de hormigón y mortero
  • Máquinas para el acabado de la hierba / recortadoras de hierba
  • Maquinas para el acabado del césped, recortadoras de césped
  • Maquinas quitanieves con herramientas giratorias
  • Martillos hidráulicos
  • Montacargas
  • Montacargas para el transporte de materiales de construcción
  • Motoazadas
  • Motocompresores
  • Motovolquetes
  • Niveladoras
  • Palas cargadoras
  • Palas hidráulicas y de cables
  • Pavimentadoras
  • Plataformas elevadoras con motor de combustión
  • Recortadora de setos
  • Sierras circulares de cintas para obras
  • Sierras de cadena portátiles
  • Sierras de cinta para obras
  • Sopladores de hojas
  • Topadoras
  • Tornos de construcción
  • Tractores orugas para nieve
  • Trituradoras / Astilladoras
  • Trituradores de hormigón y martillos picadores de mano
  • Vehículos aspiradores
  • Vehículos baldeadores y aspiradores de alta presión
  • Vehículos recogebasuras
  • Zanjadoras


  • Esta directiva sólo se refiere a las máquinas puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso al que se destinan.


    EXCEPCIONES

    Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, excepto por lo que se refiere a los trituradores de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos.

    Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
    • Todas las máquinas destinadas principalmente al transporte de personas y mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial
    • Las máquinas diseñadas y construidas especialmente para fines militares y policiales, así como para servicios de emergencia.

     

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