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DATOS GENERALES |
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Fecha de entrada en vigor
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Los Estados Miembros aplicarán las medidas especificadas en la directiva con efectos a partir del 3 de Enero de 2002.
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Derogación
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Las Directivas 79/113/CEE (máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción), 84/532/CEE (material y maquinaria para la construcción), 84/533/CEE (motocompresores), 84/534/CEE (gruas de torre), 84/535/CEE (grupos electrógenos de soldadura), 84/536/CEE (grupos electrógenos de potencia), 84/537/CEE (trituradores de hormigón y martillos picadores de mano), 84/538/CEE (cortadoras de césped), 86/662/CEE (palas hidráulicas, de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras), quedarán derogadas a partir del 3 de Enero de 2002.
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CAMPO DE APLICACION
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Máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 13 y 13 y definidas en el Anexo I de la presente directiva:
Aspiradores de hojas
Baldeadoras de alta presión
Barredoras mecanicas
Camiones hormigonera
Cargadoras
Carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión
Cintas transportadoras
Colocadores de tuberías
Compactadoras de basuras tipo cargadoras
Contenedores de basura móviles
Contenedores de reciclado de vidrio
Cortadoras de césped
Cortadoras de juntas
Desbrozadoras
Equipo de manejo de pilotes
Equipos de bomba de agua (no sumergibles)
Equipos de carga / descarga de cisternas o silos en camiones
Equipos de perforación
Equipos de refrigeración en vehículos
Escarificadores
Flexadoras para carretera
Generadores de energía hidráulica
Gruas de torre
Gruas móviles
Grupos electrógenos
Grupos electrógenos de soldadura
Hormigoneras
Máquinas compactadoras
Máquinas de chorro de agua de alta presión
Máquinas de distribución, transporte y rociado de hormigón y mortero
Máquinas para el acabado de la hierba / recortadoras de hierba
Maquinas para el acabado del césped, recortadoras de césped
Maquinas quitanieves con herramientas giratorias
Martillos hidráulicos
Montacargas
Montacargas para el transporte de materiales de construcción
Motoazadas
Motocompresores
Motovolquetes
Niveladoras
Palas cargadoras
Palas hidráulicas y de cables
Pavimentadoras
Plataformas elevadoras con motor de combustión
Recortadora de setos
Sierras circulares de cintas para obras
Sierras de cadena portátiles
Sierras de cinta para obras
Sopladores de hojas
Topadoras
Tornos de construcción
Tractores orugas para nieve
Trituradoras / Astilladoras
Trituradores de hormigón y martillos picadores de mano
Vehículos aspiradores
Vehículos baldeadores y aspiradores de alta presión
Vehículos recogebasuras
Zanjadoras
Esta directiva sólo se refiere a las máquinas puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso al que se destinan.
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EXCEPCIONES
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Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, excepto por lo que se refiere a los trituradores de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
- Todas las máquinas destinadas principalmente al transporte de personas y mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial
- Las máquinas diseñadas y construidas especialmente para fines militares y policiales, así como para servicios de emergencia.
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D.C. 2000/14/CE
DIRECTIVAS
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