DIRECTIVAS
  D.C. 73/23/CEE

DATOS GENERALES

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Modificaciones:

93/68 CEE (Incorporación del marcado "CE")

Transposiciones:

RD 7/1988, RD 154/1995

Fechas:

Para la 73/23 CEE:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
08.01.1988 Expirado 08.01.1988

Para la 93/68 CEE:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
01.01.1995 Expirado 01.01.1997


CAMPO DE APLICACION

Cualquier clase de material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V en corriente alterna y entre 75 y 1500 V en corriente continua.


EXCEPCIONES

  • Material eléctrico destinado a utilizarse en atmósfera explosiva.
  • Material eléctrico para electrorradiología y para usos médicos.
  • Partes eléctricas de los ascensores y montacargas.
  • Contadores eléctricos.
  • Tomas de corriente (enchufe y clavijas) para uso doméstico.
  • Dispositivos de alimentación de cierres eléctricos.
  • Perturbaciones radioeléctricas.
  • Material eléctrico especializado, destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles, que se ajuste a las disposiciones de seguridad establecidas por organismos internacionales de los que formen parte los Estados Miembros.


REQUISITOS ESENCIALES

I.Condiciones generales.

  1. Las características fundamentales de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del material, figurarán en el material eléctrico o, cuando esto no sea posible, en la documentación que la acompaña.
  2. La marca de fábrica o la marca comercial irá colocada de manera fácilmente reconocible en el materia eléctrico o, no siendo esto posible, en el embalaje.
  3. El material eléctrico y sus partes constitutivas se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y adecuada.
  4. El material eléctrico, sin perjuicio de que se utilice de acuerdo con su destino y sea objeto de un adecuado mantenimiento, habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los riesgos a que se refieren los apartados 2 y 3 siguientes.

II. Protección contra los riesgos provenientes del propio material eléctrico.

Se preverán medidas de índole técnica conforme al apartado 1 de este artículo a fin que:

  1. Las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo el riesgo de lesiones o daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos.
  2. No se produzcan temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas.
  3. Se proteja convenientemente a las personas, los animales domésticos y los bienes contra los riesgos de naturaleza no eléctrica causados por el material y que por naturaleza se conozcan.
  4. El sistema de aislamiento sea el adecuado para las condiciones de utilización previstas.

3. Protección contra los riesgos causados por efecto de influencias exteriores sobre el material eléctrico.

Se establecerán medidas de orden técnico, conforme al apartado de este artículo a fin de que:

  1. El material eléctrico responda a las exigencias mecánicas previstas con objeto de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.
  2. El material eléctrico resista las influencias no mecánicas en las condiciones de medio ambiente, con objeto de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.
  3. El material eléctrico no ponga en peligro a las personas, los animales domésticos y los bienes, en las condiciones previstas de sobrecarga.


ORGANISMOS NOTIFICADOS


ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) Génova,6
28004 Madrid
0099 Artículos 8 y 9
CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS (CEIS) Ctra. de Villaviciosa de Odón a Móstoles, Km. 1’700
28935 Madrid
  Artículos 8 y 9
CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA LABEIN Cuesta de Olaveaga, 16
48013 Bilbao
  Artículos 8 y 9
LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE ELECTROTECNICA (LCOE) José Gutiérrez Abascal, 2
28006 Madrid
  Artículos 8 y 9
LABORATORI GENERAL D’ASSAIGS I INVESTIGACIONS (LGAI) Ctra. de acceso a la Facultat de Medicina
08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona)
0370 Artículos 8 y 9

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