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DATOS GENERALES |
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Modificaciones: |
93/68 CEE (Incorporación del marcado
"CE")
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Transposiciones:
RD 7/1988, RD 154/1995
Fechas:
Para la 73/23
CEE:
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| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 08.01.1988 |
Expirado |
08.01.1988 |
Para la 93/68
CEE:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 01.01.1995 |
Expirado |
01.01.1997 |
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CAMPO DE APLICACION
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Cualquier clase
de material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre
50 y 1000 V en corriente alterna y entre 75 y 1500 V en corriente continua.
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EXCEPCIONES
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- Material eléctrico destinado a utilizarse en atmósfera
explosiva.
- Material eléctrico para electrorradiología y para usos
médicos.
- Partes eléctricas de los ascensores y montacargas.
- Contadores eléctricos.
- Tomas de corriente (enchufe y clavijas) para uso doméstico.
- Dispositivos de alimentación de cierres eléctricos.
- Perturbaciones radioeléctricas.
- Material eléctrico especializado, destinado a utilizarse en
buques, aeronaves y ferrocarriles, que se ajuste a las disposiciones de seguridad
establecidas por organismos internacionales de los que formen parte los Estados Miembros.
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REQUISITOS ESENCIALES
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I.Condiciones generales.
Las características
fundamentales de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el
destino y el empleo seguro del material, figurarán en el material eléctrico o, cuando
esto no sea posible, en la documentación que la acompaña.
La marca de fábrica o la
marca comercial irá colocada de manera fácilmente reconocible en el materia eléctrico
o, no siendo esto posible, en el embalaje.
El material eléctrico y
sus partes constitutivas se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y
adecuada.
El material eléctrico,
sin perjuicio de que se utilice de acuerdo con su destino y sea objeto de un adecuado
mantenimiento, habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la
protección contra los riesgos a que se refieren los apartados 2 y 3 siguientes.
II. Protección contra los riesgos provenientes del propio
material eléctrico.
Se preverán medidas de índole técnica conforme al apartado 1
de este artículo a fin que:
- Las personas y los
animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo el riesgo de
lesiones o daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos.
- No se produzcan
temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas.
- Se proteja
convenientemente a las personas, los animales domésticos y los bienes contra los riesgos
de naturaleza no eléctrica causados por el material y que por naturaleza se conozcan.
- El sistema de aislamiento
sea el adecuado para las condiciones de utilización previstas.
3. Protección contra los riesgos causados por efecto de
influencias exteriores sobre el material eléctrico.
Se establecerán medidas de orden técnico, conforme al apartado
de este artículo a fin de que:
- El material eléctrico
responda a las exigencias mecánicas previstas con objeto de que no corran peligro las
personas, los animales domésticos y los bienes.
- El material eléctrico
resista las influencias no mecánicas en las condiciones de medio ambiente, con objeto de
que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.
- El material eléctrico no
ponga en peligro a las personas, los animales domésticos y los bienes, en las condiciones
previstas de sobrecarga.
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ORGANISMOS NOTIFICADOS
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| ORGANISMO NOTIFICADO |
DIRECCIóN |
NúMERO DE IDENTIFICACIóN |
ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA |
| ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) |
Génova,6 28004 Madrid |
0099 |
Artículos 8 y 9 |
| CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS (CEIS) |
Ctra. de Villaviciosa de Odón a Móstoles, Km. 1’700 28935 Madrid |
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Artículos 8 y 9 |
| CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA LABEIN |
Cuesta de Olaveaga, 16 48013 Bilbao |
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Artículos 8 y 9 |
| LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE ELECTROTECNICA (LCOE) |
José Gutiérrez Abascal, 2 28006 Madrid |
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Artículos 8 y 9 |
| LABORATORI GENERAL D’ASSAIGS I INVESTIGACIONS (LGAI) |
Ctra. de acceso a la Facultat de Medicina 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona) |
0370 |
Artículos 8 y 9
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D.C. 73/23/CEE
DIRECTIVAS
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