DIRECTIVAS
  D.C. 87/404/CEE

DATOS GENERALES
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Modificaciones:

90/488/CEE, 93/68/CEE

Transposiciones:

RD 1495/1991, Corrección (n. 282 de 25.11.91), RD 2486/1994.

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
01.07.1990 Expirado 01.07.1992

CAMPO DE APLICACION

Cualquier recipiente soldado sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar y destinado a contener aire o nitrógeno, y que no esté destinado a estar sometido a llama.

Además:

  • Las partes y uniones que intervengan en la resistencia del recipiente a presión se fabricarán, bien de acero de calidad no aleado, bien no aleado o de aleaciones de aluminio sin templar.
  • El recipiente estará constituido bien por una parte cilíndrica de sección transversal circular, cerrada por fondos bombeados que tengan se concavidad hacia el interior y/o por fondos planos. Dichos fondos tendrán el mismo eje de revolución que la parte cilíndrica, o bien de dos fondos bombeados que tengan el mismo eje de revolución.
  • La presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de dicha presión por la capacidad de l recipiente (PS·V) no será superior a 10000 bar·L.
  • La temperatura mínima de servicio no deberá ser inferior a - 50 ºC ni la temperatura máxima superior a 300 ºC para los recipiente de acero, o a 100 ºC para los recipientes de aluminio o aleación de aluminio.

EXCEPCIONES
  • Los aparatos específicamente concebidos para uso nuclear en los cuales una avería pueda producir una emisión de radioactividad.
  • Los aparatos específicamente concebidos para el equipamiento o para la propulsión de buques o aeronaves.
  • Los extintores de incendios.

 

REQUISITOS ESENCIALES

Los materiales deberán seleccionarse en función de la utilización prevista de los Recipientes y en función de los puntos 1.1 a 1.4.
1.1.Partes sometidas a presión.
    Los materiales utilizados para la fabricación de las partes sometidas a presión, mencionados en el artículo 1, deberán :
    - Poder soldarse
    - Ser dúctiles y tenaces para que, en caso de ruptura a la temperatura mínima de servicio, ésta no provoque ninguna fragmentación ni fractura de tipo frágil
    - Ser insensibles al envejecimiento.
Para los recipientes de acero, los materiales deberán responder además a las disposiciones expuestas en el punto 1.1.1, y para los recipientes de aluminio o de aleación de aluminio, a las que figuran en el punto 1.1.2.
Dichos materiales deberán ir acompañados de una ficha de control, del tipo descrito en el Anexo II, elaborada por el fabricante del material.

1.1.1.Recipientes de acero
Los aceros de calidad sin aleación deberán responder a las disposiciones siguientes:
a)no ser efervescentes y entregarse después de un tratamiento de normalización o en un estado equivalente;
b)el contenido de carbono sobre producto deberá ser inferior al 0,25 % y el de azufre y fósforo inferior al 0,05 % para cada uno de estos elementos.
c)tener las características mecánicas sobre producto enumeradas a continuación:
    - El valor máximo de la resistencia a la tracción Rm, max deberá ser inferior a 580 N/mm2;
    - El alargamiento tras ruptura deberá ser:
    - Si la probeta se toma paralelamente a la dirección de laminado
    grosor 73 mm ; A80 mm 7 22 %, grosor

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
CUALICONTROL ACI, S.A. Caleruega, 67 – 1ª planta
28033 Madrid
0052 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE (ATISAE) Avenida de la Industria, 51
28760 Madrid
0053 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
BUREAU VERITAS ESPAÑOL, S.A. Dr. Fleming, 31
28036 Madrid
0054 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A. (ECA) Pablo Ruiz Picaso, 10
50015 Zaragoza
0056 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
EUROCONTROL, S.A. Zurbano, 48
28010 Madrid
0057 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD, S.A. (IGC) Vía de las dos Castillas, 33
Centro empresarial Ática 7, Ed. 7, planta 3ª
28224 Pozuelo de Alarcón – Madrid
0058 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
NORCONTROL, S.A. Francisco Gervas, 14 – 1ºB
28020 Madrid
0059 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
ICICT, S.A. Buenavista, 30
08012 Barcelona
0093 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
TECNOS GARANTIA DE CALIDAD, S.A. Mesena, 39
28033 Madrid
0096 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
ITEVELSA, INSPECCION TÉCNICA DE VEHÍCULOS LEONESA,S.A. Polígono Industrial San Cristóbal
Acero, parcela 36
47012 Valladolid
0719 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
SGS TECNOS, S.A. (TECNOS) Transpaderne, 29
28042 Madrid
0092 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
LLODY’S REGISTER ESPAÑA, S.A. Princesa, 29 – 1ª
28008 Madrid
0092 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
WEZOL,S.A. Torretxu Bidea, 7
48150 Sondika
0720 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
INGENIERIA Y TÉCNICAS DE CALIDAD, S.L. Pol. Aurrera-Manzana, 1 nº 63 1ª planta
48510 Trapagaran
0844 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14
NOVOTEC CONSULTORES, S.A. Colombia, 62
28016 Madrid
0095 Articulo 10, 11, 12, 13 y 14

 

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