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DATOS GENERALES
Modificaciones:
98/68CEE
Transposiciones:
RD 880/1990, Corrección
(n. 224 de 18.09.90).
RD 204/95 ----- BOE 99 26/04/95
(Modificaciones normas de seguridad de juguetes).
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 01/01/1990 |
Ninguno |
01/01/1990 |
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CAMPO DE APLICACIONProducto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado
no fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.
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EXCEPCIONES
- Adornos de Navidad.
- Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para
coleccionistas adultos.
- Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de
juego.
- Equipos deportivos.
- Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas
profundas.
- Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos
similares para coleccionistas adultos.
- Juguetes "profesionales" instalados en lugares
públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.).
- Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo destinados a
los especialistas.
- Armas de aire comprimido.
- Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión.
- Hondas y tirachinas.
- Juegos de dardos con puntas metálicas.
- Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales
alimentados por una tensión nominal superior a 24 V.
- Productos que contengan elementos caloríficos cuya
utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
- Vehículos con motores de combustión.
- áquinas de vapor de juguetes.
- Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse
por la vía pública.
- Juegos de vídeo que se puedan conectar a un monitor de vídeo
alimentados por una tensión nominal superior a 24 V.
- Chupetes de puericultura.
- Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
- Joyas de fantasía destinadas a los niños.
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REQUISITOS ESENCIALES
I.
Principios generales
- Protección de los usuarios del juguete en situación normal o
razonablemente previsible.
- Adaptación del grado de riesgo del juguete en función de la
edad de los usuarios (especificar la edad mínima y necesidad de vigilancia de un adulto).
- Alertar sobre los riesgos que puede entrañar el uso de los
juguetes y la forma de evitarlos.
II. Riesgos particulares:
- Propiedades físicas y mecánicas (resistencia mecánica;
estabilidad; partes accesibles sin riesgo de corte; dimensiones de los componentes de los
juguetes para niños menores de 36 meses, etc.).
- Inflamabilidad (materiales no fácilmente inflamables; que si
arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama; sin elementos
o sustancias que puedan explotar; etc.).
- Propiedades químicas (el contacto con la piel, las mucosas o
los ojos o la inhalación del juguete no presentará riesgo para la salud o peligro de
heridas).
- Propiedades eléctricas (la tensión nominal de los juguetes
que funcionen con electricidad no podrá superar los 24 V;las partes deberán estar
aisladas y protegidas mecánicamente para evitar riesgo de descarga; la temperatura de las
superficies accesibles no provocará riesgo de quemaduras, etc.).
- Higiene (evitar los riesgos de infección, enfermedad o
contacto).
- Radiactividad (sin elementos o sustancias radiactivas en forma
o proporciones que puedan ser perjudiciales).
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ORGANISMOS NOTIFICADOS
| ORGANISMO NOTIFICADO |
DIRECCIóN |
NúMERO DE IDENTIFICACIóN |
ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA |
| ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) |
Génova,6 28004 Madrid |
0099 |
Artículo 10 |
| LABORATORIO DE LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE CONEXAS Y AFINES (AIJU) |
Avenida del Juguete, s/n 03440 Alicante |
0369 |
Artículo 10 |
| LABORATORI GENERAL D’ASSAIGS I INVESTIGACIONS |
Ctra. de acceso a la Facultad de Medicina de la UAB 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona) |
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Artículos 8 y 9 |
| LABORATORIO SGS ESPAÑOLA DE CONTROL, S.A. |
Pinto Aparicio, 28 03003 Alicante |
0371 |
Artículo 10 |
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D.C. 88/378/CEE
DIRECTIVAS
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