DIRECTIVAS
  D.C. 88/378/CEE

DATOS GENERALES

 

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Modificaciones:

98/68CEE

Transposiciones:

RD 880/1990, Corrección (n. 224 de 18.09.90).
RD 204/95 ----- BOE 99 26/04/95 (Modificaciones normas de seguridad de juguetes).

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
01/01/1990 Ninguno 01/01/1990

CAMPO DE APLICACION

Producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado no fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.

EXCEPCIONES
  • Adornos de Navidad.
  • Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
  • Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego.
  • Equipos deportivos.
  • Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas.
  • Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
  • Juguetes "profesionales" instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.).
  • Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo destinados a los especialistas.
  • Armas de aire comprimido.
  • Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión.
  • Hondas y tirachinas.
  • Juegos de dardos con puntas metálicas.
  • Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 V.
  • Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
  • Vehículos con motores de combustión.
  • áquinas de vapor de juguetes.
  • Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública.
  • Juegos de vídeo que se puedan conectar a un monitor de vídeo alimentados por una tensión nominal superior a 24 V.
  • Chupetes de puericultura.
  • Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
  • Joyas de fantasía destinadas a los niños.

 

REQUISITOS ESENCIALES

I. Principios generales

  1. Protección de los usuarios del juguete en situación normal o razonablemente previsible.
  2. Adaptación del grado de riesgo del juguete en función de la edad de los usuarios (especificar la edad mínima y necesidad de vigilancia de un adulto).
  3. Alertar sobre los riesgos que puede entrañar el uso de los juguetes y la forma de evitarlos.

 

II. Riesgos particulares:

  1. Propiedades físicas y mecánicas (resistencia mecánica; estabilidad; partes accesibles sin riesgo de corte; dimensiones de los componentes de los juguetes para niños menores de 36 meses, etc.).
  2. Inflamabilidad (materiales no fácilmente inflamables; que si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama; sin elementos o sustancias que puedan explotar; etc.).
  3. Propiedades químicas (el contacto con la piel, las mucosas o los ojos o la inhalación del juguete no presentará riesgo para la salud o peligro de heridas).
  4. Propiedades eléctricas (la tensión nominal de los juguetes que funcionen con electricidad no podrá superar los 24 V;las partes deberán estar aisladas y protegidas mecánicamente para evitar riesgo de descarga; la temperatura de las superficies accesibles no provocará riesgo de quemaduras, etc.).
  5. Higiene (evitar los riesgos de infección, enfermedad o contacto).
  6. Radiactividad (sin elementos o sustancias radiactivas en forma o proporciones que puedan ser perjudiciales).

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) Génova,6
28004 Madrid
0099 Artículo 10
LABORATORIO DE LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE CONEXAS Y AFINES (AIJU) Avenida del Juguete, s/n
03440 Alicante
0369 Artículo 10
LABORATORI GENERAL D’ASSAIGS I INVESTIGACIONS Ctra. de acceso a la Facultad de Medicina de la UAB
08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona)
  Artículos 8 y 9
LABORATORIO SGS ESPAÑOLA DE CONTROL, S.A. Pinto Aparicio, 28
03003 Alicante
0371 Artículo 10

 
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