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DATOS GENERALES
Modificaciones:
93/68/CEE.
Transposiciones:
RD 1630/1992.
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 27.06.1991 |
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CAMPO DE APLICACIONCualquier
producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a los edificios y obras
de ingeniería civil que tengan incidencia sobre los requisitos esenciales de éstos.
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EXCEPCIONES
- Productos que se incorporen a las obras de forma provisional.
- Productos que, pese a formar parte de manera permanente en la
obra acabada, no tienen relación con ninguno de los requisitos esenciales establecidos en
la Directiva.
- Productos que se fabrican para una aplicación única y
específica, para una sola obra, de acuerdo con las especificaciones del proyecto y no van
a ser puestos en el mercado.
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REQUISITOS ESENCIALES
- Resistencia mecánica y
estabilidad (Las obras deben proyectarse y construirse de manera que no se produzcan
derrumbes, deformaciones inadmisibles, un deterioro de otras partes de la obra o del
equipo instalado o daños por accidente).
- Seguridad en caso de
incendio (El proyecto y construcción debe llevarse a cabo de forma que en caso de
incendio, la obra tenga una capacidad de sustentación durante un tiempo determinado, que
la propagación del fuego esté limitada dentro de la propia obra y a obras vecinas, que
los ocupantes puedan abandonarla o ser rescatados y que también se tenga en cuenta la
seguridad de los propios equipos de rescate).
- Higiene, salud y medio
ambiente (Las obras deben realizarse de manera que no suponga amenaza a la higiene y la
salud de los ocupantes como consecuencia de fugas de gas tóxico, presencia de gases
peligrosos en el aire, radiaciones peligrosas, contaminación del agua o del suelo,
defectos en la evacuación de aguas residuales, humos o residuos y presencia de humedad en
la obra o superficies interiores).
- Seguridad de utilización
(Este requisito se refiere a la obligación de que la utilización y funcionamiento de la
obra no suponga riesgos de accidente como resbalones, quemaduras, electrocución, etc.).
- Protección contra el
ruido (Ha de proyectarse y construirse de forma que el ruido percibido por los ocupantes
les permita dormir, descansar y trabajar en condiciones satisfactorias).
- Ahorro de energía y
aislamiento térmico (Las obras y sus sistemas de calefacción, refrigeración y
ventilación deben proyectarse y construirse de forma que la cantidad de energía
necesaria para su utilización sea moderada, teniendo en cuentas las circunstancias
climáticas del lugar).
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D.C. 89/106/CEE
DIRECTIVAS
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