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DATOS GENERALES
Modificaciones:
91/263/CEE
92/31/CEE
93/68/CEE ( Incorporacion al marcado CE )
Transposiciones:
RD 444/1994, RD 1950/1995.
ORDEN 26/03/96 ---- BOE 03/04/96
(Evaluación conformidad RD 444/1994.)
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 01.01.1992 |
Expirado |
01.01.1996 |
Para 93/68/CEE
:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 01.01.1995 |
Expirado |
01.01.1997 |
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CAMPO DE APLICACIONAparatos eléctrico y/o electrónicos, así como los equipos,
sistemas e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos que
puedan crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo normal funcionamiento pueda ser
perjudicado por dichas perturbaciones. |
EXCEPCIONES
- Componentes elementales
como circuitos integrados, tarjetas electrónicas, resistencias y condensadores fabricados
para formar parte de un aparato y que no tienen una función intrínseca para ser
utilizados por el usuario final.
- Los módulos producidos en
serie o conjuntos de componentes elementales para autoensamblaje o ensamblaje.
- Partes de equipos que
estando generalmente disponibles en el mercado no pueden ser puestos en servicio por sí
mismos.
- Equipos radioeléctricos
utilizados por radioaficionados y que no están disponibles comercialmente.
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REQUISITOS ESENCIALES
- Las perturbaciones
electromagnéticas que generen los equipos, deben quedar limitadas a un nivel que permita
a los aparatos de telecomunicación, utilicen o no el espectro radioeléctrico, y a otros
aparatos, funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos, y además,
- Tengan un nivel adecuado
de inmunidad intrínseca contra las perturbaciones electromagnéticas, que les permita
funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos.
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ORGANISMOS NOTIFICADOS
| ORGANISMO NOTIFICADO |
DIRECCIóN |
NúMERO DE IDENTIFICACIóN |
ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA |
| SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES |
Palacio de Comunicaciones Plaza de Cibeles s/n 28014 Madrid |
0341 |
Artículo 10 (5) |
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D.C. 89/336/CEE
DIRECTIVAS
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