DIRECTIVAS
  D.C. 89/336/CEE

DATOS GENERALES

 

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Modificaciones:

91/263/CEE
92/31/CEE
93/68/CEE ( Incorporacion al marcado CE )

Transposiciones:

RD 444/1994, RD 1950/1995.
ORDEN 26/03/96 ---- BOE 03/04/96 (Evaluación conformidad RD 444/1994.)

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
01.01.1992 Expirado 01.01.1996

Para 93/68/CEE :

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
01.01.1995 Expirado 01.01.1997

CAMPO DE APLICACION

Aparatos eléctrico y/o electrónicos, así como los equipos, sistemas e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo normal funcionamiento pueda ser perjudicado por dichas perturbaciones.

EXCEPCIONES
  • Componentes elementales como circuitos integrados, tarjetas electrónicas, resistencias y condensadores fabricados para formar parte de un aparato y que no tienen una función intrínseca para ser utilizados por el usuario final.
  • Los módulos producidos en serie o conjuntos de componentes elementales para autoensamblaje o ensamblaje.
  • Partes de equipos que estando generalmente disponibles en el mercado no pueden ser puestos en servicio por sí mismos.
  • Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados y que no están disponibles comercialmente.

REQUISITOS ESENCIALES
  • Las perturbaciones electromagnéticas que generen los equipos, deben quedar limitadas a un nivel que permita a los aparatos de telecomunicación, utilicen o no el espectro radioeléctrico, y a otros aparatos, funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos, y además,
  • Tengan un nivel adecuado de inmunidad intrínseca contra las perturbaciones electromagnéticas, que les permita funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos.

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Palacio de Comunicaciones
Plaza de Cibeles s/n
28014 Madrid
0341 Artículo 10 (5)

 
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