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DATOS GENERALES
Modificaciones:
93/68/CEE.
Transposiciones:
Orden de 24 /12/92 (BOE 18/12/92)
Orden
de 22.12.94 (BOE 03/01/95), que deroga la Orden anterior e incorpora las modificaciones de
la DC 93/68/CEE.
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 01.01.1993 |
31.12.2002 |
01.01.2003 |
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CAMPO DE APLICACION I nstrumentos de pesaje que sirvan
para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre dicho
cuerpo, y que requieren la intervención de un operador para determinar el peso. Pueden
además, servir para determinar otras cantidades, magnitudes, parámetros o
características relacionados con la masa.
Los instrumentos a los que se les aplican los requisitos esenciales son
los utilizados para:
- determinación de masa
para las transacciones comerciales,
- determinación de masa
para el cálculo de una tasa, arancel, impuesto, prima, multa, remuneración,
idemnización u otro tipo de canon similar,
- determinación de la masa
para la aplicación de una normativa, o una regulación; peritajes judiciales,
- determinación de la masa
en la práctica de la medicina en los referente a la pesada de los pacientes por razones
de control, de diagnósticos y de tratamientos médicos,
- determinación de la masa
para la preparación en farmacia de medicamentos por encargo, y determinación de las
masas en los análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos,
- determinación del precio
en función de la masa para la venta directa al público y la confección de preembalajes.
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EXCEPCIONESAquellos
instrumentos de pesaje cuya utilización sea diferente a las enumeradas en el campo de
aplicación.
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REQUISITOS ESENCIALES1)
Prescripciones metrológicas:
- Unidades de masa.
- Clases de precisión.
- Clasificación (en función del número de campos de pesaje).
- Precisión (errores máximos tolerados).
- Reproducción de los resultados de peso.
- Reacciones ante pequeñas variaciones de carga.
- Magnitudes de influencia y tiempo (sensibilidad a la
inclinación, temperatura, fluctuaciones, etc).
2) Concepción y construcción:
- Condiciones generales.
- Indicación de los resultados del pesaje y otras estimaciones
de peso.
- Impresión de los resultados del pesaje y otras estimaciones
de peso.
- Nivelación.
- Puesta a cero.
- Dispositivos de tara y dispositivos de predeterminación de
tara.
- Condiciones adicionales para los instrumentos para venta
directa al público con un alcance máximo que no supere los 100 kg.
- Instrumentos para el etiquetado de precios.
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ORGANISMOS NOTIFICADOS
| ORGANISMO NOTIFICADO |
DIRECCIóN |
NúMERO DE IDENTIFICACIóN |
ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA |
| CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA |
Alfar s/n 28760 Tres Cantos (Madrid) |
0300 |
Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA |
Avda. de la Republica Argentina, 25 41001 Sevilla |
0312 |
Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4. |
| SERVICIO ARAGONES DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL |
María de Luna, 8 50015 Zaragoza |
0313 |
Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID |
General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid |
0314 |
Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA |
Avda. de la diagonal 405 bis 08008 Barcelona |
0315 |
Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4. |
| SERVICIO DE CONTROL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA DEL GOBIERNO DE NAVARRA |
Erletokieta, 2 31071 Pamplona |
0316 |
Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4. |
| DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DEL GOBIERNO VASCO |
Duque de Wellington, 2 10011 Vitoria-Gasteiz |
0317 |
Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4. |
| COLEGIO OFICIAL DE PESADORES Y MEDIDORES PÚBLICOS DE BARCELONA |
Pas de Sota Muralla, s/n 08003 Barcelona |
0667 |
Anexo II, punto 3 y 4. |
| LABORATORIO DE ENSAYOS METROLOGICOS |
Avda. Can Sucarrats, 110. 08191 Rubi (Barcelona) |
0962 |
Anexo II, punto 3 y 4. |
| INGENIERIA Y GESTIÓN INDUSTRIAL, S.L. |
C/ Marqués de Mudela, 8 13600 Alcazar de San Juan |
1028 |
Anexo II, punto 3 y 4. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA |
Avenida de Anaga, 35 38071 Santa Cruz de Tenerife |
0974 |
Anexo II, punto 3. |
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D.C. 90/384/CEE
DIRECTIVAS
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