DIRECTIVAS
  D.C. 90/384/CEE

DATOS GENERALES
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Modificaciones:

93/68/CEE.

Transposiciones:

Orden de 24 /12/92 (BOE 18/12/92)

Orden de 22.12.94 (BOE 03/01/95), que deroga la Orden anterior e incorpora las modificaciones de la DC 93/68/CEE.

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
01.01.1993 31.12.2002 01.01.2003

CAMPO DE APLICACION

Instrumentos de pesaje que sirvan para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo, y que requieren la intervención de un operador para determinar el peso. Pueden además, servir para determinar otras cantidades, magnitudes, parámetros o características relacionados con la masa.

Los instrumentos a los que se les aplican los requisitos esenciales son los utilizados para:

  • determinación de masa para las transacciones comerciales,
  • determinación de masa para el cálculo de una tasa, arancel, impuesto, prima, multa, remuneración, idemnización u otro tipo de canon similar,
  • determinación de la masa para la aplicación de una normativa, o una regulación; peritajes judiciales,
  • determinación de la masa en la práctica de la medicina en los referente a la pesada de los pacientes por razones de control, de diagnósticos y de tratamientos médicos,
  • determinación de la masa para la preparación en farmacia de medicamentos por encargo, y determinación de las masas en los análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos,
  • determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la confección de preembalajes.

EXCEPCIONES

Aquellos instrumentos de pesaje cuya utilización sea diferente a las enumeradas en el campo de aplicación.

REQUISITOS ESENCIALES

1) Prescripciones metrológicas:

  • Unidades de masa.
  • Clases de precisión.
  • Clasificación (en función del número de campos de pesaje).
  • Precisión (errores máximos tolerados).
  • Reproducción de los resultados de peso.
  • Reacciones ante pequeñas variaciones de carga.
  • Magnitudes de influencia y tiempo (sensibilidad a la inclinación, temperatura, fluctuaciones, etc).

2) Concepción y construcción:

  • Condiciones generales.
  • Indicación de los resultados del pesaje y otras estimaciones de peso.
  • Impresión de los resultados del pesaje y otras estimaciones de peso.
  • Nivelación.
  • Puesta a cero.
  • Dispositivos de tara y dispositivos de predeterminación de tara.
  • Condiciones adicionales para los instrumentos para venta directa al público con un alcance máximo que no supere los 100 kg.
  • Instrumentos para el etiquetado de precios.

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA Alfar s/n
28760 Tres Cantos (Madrid)
0300 Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Avda. de la Republica Argentina, 25
41001 Sevilla
0312 Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4.
SERVICIO ARAGONES DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL María de Luna, 8
50015 Zaragoza
0313 Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID General Díaz Porlier, 35
28001 Madrid
0314 Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Avda. de la diagonal 405 bis
08008 Barcelona
0315 Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4.
SERVICIO DE CONTROL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Erletokieta, 2
31071 Pamplona
0316 Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DEL GOBIERNO VASCO Duque de Wellington, 2
10011 Vitoria-Gasteiz
0317 Anexo II, punto 1, 2, 3 y 4.
COLEGIO OFICIAL DE PESADORES Y MEDIDORES PÚBLICOS DE BARCELONA Pas de Sota Muralla, s/n
08003 Barcelona
0667 Anexo II, punto 3 y 4.
LABORATORIO DE ENSAYOS METROLOGICOS Avda. Can Sucarrats, 110.
08191 Rubi (Barcelona)
0962 Anexo II, punto 3 y 4.
INGENIERIA Y GESTIÓN INDUSTRIAL, S.L. C/ Marqués de Mudela, 8
13600 Alcazar de San Juan
1028 Anexo II, punto 3 y 4.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA Avenida de Anaga, 35
38071 Santa Cruz de Tenerife
0974 Anexo II, punto 3.

 
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