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DATOS GENERALES
Modificaciones:
DC 98/79/CE
Transposiciones:
RD 2727/98 ------ BOE 10 12/01/99
(Modifica el RD 414/96)
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 01.01.1995 |
Expirado |
15.06.98 |
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CAMPO DE APLICACIONProductos
sanitarios y accesorios. |
EXCEPCIONES
- Productos destinados al
diagnóstico in vitro.
- Productos implantables
activos.
- Medicamentos contemplados
en la DC 65/65/CEE.
- Productos cosméticos
contemplados en la DC 76/768/CEE.
- Sangre humana, productos a
base de sangre humana, plasma sanguíneo o células sanguíneas de origen humano, los
productos que en el momento de la comercialización contengan tales productos sanguíneos,
plasma o células sanguíneas de origen humano.
- órganos, tejidos o
células de origen humano, productos que incorporen tejidos o células de origen humano o
deriven de ellos.
- órganos, tejidos o
células de origen animal, excepto cuando un producto haya sido elaborado con tejidos
animales que hayan sido transformados en inviables o con productos inviables derivados de
tejidos animales.
- EPI regulados por la DC
89/686/CEE.
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REQUISITOS ESENCIALES1. Requisitos generales
- Diseño y fabricación de
los productos de forma que su utilización no compromete al estado clínico y la seguridad
de los pacientes ni la seguridad y la salud de los usuarios.
- Integración de la
seguridad.
- Productos deben ofrecer
las prestaciones atribuidas por el fabricante.
- Evitar la alteración de
las características y prestaciones que puedan comprometer el estado clínico y la
seguridad de los pacientes u otras personas.
- Características y
prestaciones no alteradas durante el almacenamiento y transporte.
- Riesgos aceptables de los
efectos secundarios.
2. Requisitos
relativos al diseño y a la fabricación
- Propiedades químicas,
físicas y biológicas (toxicidad, inflamabilidad, compatibilidad recíproca entre
materiales y tejidos biológicos, residuos, etc.).
- Infección y
contaminación microbiana (eliminación o reducción del riesgo de infección para las
personas, control de los tejidos de origen animal, distinción clara entre productos
idénticos vendidos a la vez en forma estéril y no estéril, etc.).
- Propiedades relativas a la
fabricación y al medio ambiente (minimización de los riesgos de fuego o explosión
durante el uso normal o fallo simple, de las interferencias con otros dispositivos, de los
vinculados a las condiciones del medio ambiente razonablemente previsible, etc.).
- Productos con función de
medición (medidas precisas y fiables, unidades adecuadas).
- Protección contra las
radiaciones (exigencias según el tipo de radiación e información a proporcionar).
- Requisitos para los
productos sanitarios conectados a una fuente de energía o equipados con una fuente de
energía (protección contra los riesgos eléctricos, mecánicos y térmicos, sistemas de
alarma ante fallo de la energía cuando sea crítico para seguridad, etc.).
- Datos proporcionados por
el fabricante (el producto deberá ir acompañado de cualquier información necesaria para
el usuario, cuando sea apropiado será en forma de símbolos conformes a normas
armonizadas, y si estos no existieran, se describirán en las instrucciones).
- Determinación de datos de
conformidad basados en datos clínicos.
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ORGANISMOS NOTIFICADOS
| ORGANISMO NOTIFICADO |
DIRECCIóN |
NúMERO DE IDENTIFICACIóN |
ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA |
| DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS – MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO |
Paseo del Prado, 18-20 28014 Madrid |
0318 |
Anexo II, III, IV, V, y VI |
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D.C. 93/42/CEE
DIRECTIVAS
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