Decisión 90/683/CEE.
Establece procedimientos para la evaluación de la conformidad de los productos industriales con los objetivos o "requisitos esenciales" fijados por las directivas de armonización técnica, sobre todo en lo que respecta a la seguridad, la salud pública o la protección de los consumidores.
Fija el régimen de colocación del marcado "CE" de conformidad en las directivas de armonización técnica sobre diseño, fabricación, comercialización, puesta en servicio o utilización de productos industriales.
La evaluación de la conformidad se hace en general en dos etapas; una corresponde a la fase de diseño y otra a su fase de fabricación.
En la decisión se establecen ocho procedimientos de evaluación o módulos que se aplican a dichas fases de diversas maneras. Son:
- A.- Control interno de la fabricación
- B.- Examen "CE" de tipo
- C.- Conformidad con el tipo
- D.- Aseguramiento de calidad de la producción
- E.- Aseguramiento de la calidad del producto
- F.- Verificación de los productos
- G.- Verificación por unidad
- H.- Aseguramiento de calidad total
Se autorizará el empleo de módulos adicionales o variaciones en la utilización de los módulos mencionados en caso de que las circunstancias específicas de un sector concreto o una directiva que lo justifiquen.
Si el procedimiento o los procedimientos de evaluación aplicados muestran que un producto concreto o un ejemplar representativo de la producción cumple los requisitos de la directiva particular que les sea aplicable, el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad Europea colocaré el marcado CE en cada producto y hará una declaración escrita de conformidad.