DIRECTIVAS
  D.C. 94/9/CEE

DATOS GENERALES

 

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Otros Documentos a consultar:

COM (1999) 283 FINAL (Dictamen de la Comisión):

Disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas

Modificaciones:

Ninguna

Transposiciones:

Ninguna

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
01.03.1996 301.06.2003 01.07.2003

CAMPO DE APLICACION

Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, y los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósfera potencialmente explosiva pero que son necesarios o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección en relación con los riesgos de explosión.

Se aplicarán las siguientes definiciones:

Aparatos: Se entenderá por aparatos a las máquinas, los materiales, los dispositivos fijos o móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos o combinados se destinan a la producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y transformación de materiales y que, por las fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden desencadenar una explosión.

Sistema de protección: Se entenderá por sistemas de protección a los dispositivos, distintos de los componentes de los aparatos definidos anteriormente, cuya función es la de detener inmediatamente las explosiones incipientes y/o limitar la zona afectada por una explosión, y que se ponen en el mercado por separado como sistemas con funciones autónomas.

Componentes: Se entenderá por "componentes" a las piezas que son esenciales para el funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienen función autónoma.

Atmósfera explosiva: se entenderá por atmósfera explosiva, a la mezcla con el aire, en las condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Grupos y categorías de aparatos:

Grupo de aparatos I

La Categoría M1 comprende los aparatos diseñados y, si es preciso, equipados con medios de protección especiales, de manera que puedan funcionar dentro de los parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto. Estos aparatos están destinados a utilizarse en a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que exista peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.

La Categoría M2 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y basados en un alto nivel de protección. Estos aparatos están destinados a utilizarse en a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que pueda haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.

Grupo de aparatos II

La Categoría 1 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros objetivos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto. Estos aparatos están previstos para utilizarse en un medio ambiente en el que se produzcan de forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas polvo-aire.

La Categoría 2 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección. Estos aparatos están destinados a utilizarse en un ambiente en el que sea probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión.

La Categoría 3 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección. Estos aparatos están destinados a utilizarse en un ambiente en el que sea poco probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión y en que, con arreglo a toda probabilidad, su formación sea infrecuente y su presencia sea de corta duración.

EXCEPCIONES
  • Los dispositivos médicos para uso en un entorno sanitario.
  • Los aparatos y sistemas de protección cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas o sustancias químicas inestables.
  • Equipos destinados a usos en entornos domésticos o comerciales donde las atmósferas potencialmente explosivas se crean muy rara vez, únicamente como consecuencia de una fuga fortuita de gas.
  • Equipos de protección individual que están regulados por la Directiva 89/686/CEE.
  • Los navíos marinos y las unidades fueraborda ("offshore"), así como los equipos a bordo de dichos navíos o unidades.
  •  Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas por vía aérea, por la red vial, la red ferroviaria o por vías acuáticas, y los medios de transporte, cuando estén concebidos para el transporte de mercancías por vía aérea, por la red vial pública, la red ferroviaria o por vías acuáticas. No están excluidos los vehículos destinados al uso en una atmósfera potencialmente explosiva.
  • Los equipos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 223 del Tratado.

REQUISITOS ESENCIALES

I. REQUISITOS COMUNES RELATIVOS A LOS APARATOS Y A LOS SISTEMAS DE PROTECCION.

1) Requisitos generales.

  • Principios de integración de la seguridad frente a las explosiones.
  • Diseño y fabricación considerando anomalías de funcionamiento.
  • Condiciones especiales de control y mantenimiento.
  • Condiciones del entorno circundantes.
  • Marcado.
  • Instrucciones.

2) Selección de los materiales.

  • Los materiales de fabricación no deben desencadenar explosiones.
  • No deben producirse entre los materiales reacciones que disminuyan la capacidad de protección.
  • Cambios previsibles de las características de los materiales no deben disminuir la protección garantizada.

3) Diseño y fabricación.

  • Deben diseñarse y fabricarse para que puedan funcionar de manera segura durante su duración previsible.
  • Componentes de comtaje o de recambio previstos mantienen seguridad.
  • Modo de construcción cerrada y prevención de defecto de estanqueidad.
  • Formación de polvo.
  • Medios de protección complementarios.
  • Apertura sin peligros.
  • Protección contra otros riesgos.
  • Sobrecarga de los aparatos.
  • Sistema de envoltura antideflagante.

4) Focos potenciales de ignición.

  • Peligros derivados de diversos focos de ignición.
  • Peligros originados por la electricidad estática.
  • Peligros derivados de las corrientes eléctricas parásitas y de fuga.
  • Peligros derivados de un calentamiento excesivo.
  • Peligros derivados del equilibrado de presiones.

5) Peligros debidos a influencias perturbadoras externas.

  • Funcionamiento previsto en los límites de las condiciones de explotación establecidas por el fabricante.
  • Las piezas deben adecuarse a los esfuerzos previstos y resistir la acción agresiva de las sustancias presentes o previsibles.

6) Requisitos para el equipo que contribuya a la seguridad.

  • Funcionamiento independiente de los dispositivos de seguridad.
  • Posición de seguridad en los dispositivos de seguridad en caso de fallo.
  • Bloqueo de los mandos de parada de emergencia.
  • Dispositivos de mando y de representación visual.
  • Requisitos aplicables a los dispositivos destinados a la protección contra las explosiones que tengan una función de medición.
  • Precisión de lectura y capacidad de funcionamiento.
  • Coeficiente de seguridad en dispositivos con función de medición.
  • Riesgos derivados del equipo lógico.

7) Requisitos de seguridad del sistema.

  • Desconexión manual en aparatos y sistemas incluidos en procesos automáticos.
  • Disipación de la energía almacenada.
  • Peligros derivados de un corte de energía.
  • Riesgos derivados de las piezas de conexión.
  • Colocación de dispositivos de alarma que formen parte del equipo.

II. REQUISITOS SUPLEMENTARIOS PARA LOS APARATOS.

1) Requisitos aplicables a los aparatos del grupo 1.

  • Requisitos aplicables a los aparatos de la categoría M 1 del grupo I.
  • Requisitos aplicables a los aparatos de la categoría de conformidad M 2 del grupo de aparatos I.
  • Requisitos aplicables a los aparatos de la categoría 1 del grupo II.

2) Requisitos aplicables a los aparatos de la categoría 2 del grupo II.

  • Atmósfera explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.
  • Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.

3) Requisitos aplicables a los aparatos de la categoría 3 del grupo II.

  • Atmósfera explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.
  • Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.

III. REQUISITOS SUPLEMENTARIOS PARA LOS SISTEMAS DE PROTECCIóN.

1) Requisitos generales.

  • Reducción del efecto de las explosiones a un nivel de seguridad suficiente.
  • aparato diseñado para impedir transmisión de explosiones.
  • Mantenimiento de capacidad en caso de interrupción de la alimentación durante un periodo adecuado.
  • Inmune a influencias perturbadoras externas.

2) Estudios y diseño.

  • Características de los materiales
  • Resistencia de la onda de choque en aparatos diseñado para resistir o contener explosiones.
  • Los accesorios deberán resistir la presión de la explosión máxima prevista.
  • Reacciones causadas por la presión en el equipo periférico y en las tuberías conectadas.
  • Dispositivos de descarga.
  • Sistema de supresión de explosiones.
  • Sistema de desconexión.
  • Integración en los circuitos con un umbral de alarma adecuado.

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
LABORATORIO OFICIAL JOSE MARIA DE MADARIAGA (LOM) Alenza, 1-2
28003
0163 Anexo III, IV, V, VI, VII, IX

 
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