DIRECTIVAS
  D.C. 96/98/CEE

DATOS GENERALES

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Modificaciones:

Ninguna hasta la fecha.

Transposiciones:

Ninguna hasta la fecha.

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
17.02.97 Expirado 01.01.99

CAMPO DE APLICACION

La presente Directiva se aplicará al equipo destinado al uso a bordo de los buques comunitarios nuevos, situados o no dentro de la Comunidad en el momento de su construcción y a los buques comunitarios existentes que no llevaran previamente a bordo tal equipo o en los que se sustituya el equipo que se llevara ya a bordo excepto autorización en contrario con arreglo a los convenios internacionales, independientemente de que el buque esté situado dentro de la Comunidad Europea en el momento en que se embarque el equipo.

EXCEPCIONES

La presente Directiva no se aplicará al equipo ya embarcado en la fecha de su entrada en vigor.

REQUISITOS ESENCIALES

Ver anexo A.1 de la Directiva, donde se listan los requisitos aplicables de los instrumentos internacionales.

Ver anexo D, donde se especifica el diseño del marcado de conformidad, que difiere del marcado "CE" comentado en este documento para el resto de las Directivas.

 

 
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