DIRECTIVAS
  D.C. 97/23/CEE

DATOS GENERALES
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Transposiciones:

R.D. 769/1999 de 7 de Mayo

Otros documentos a consultar:

R.D. 1244/1979 de 4 de Abril, que aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

Derogaciones:

Las disposiciones del artículo 22 de la DC 76/767/CEE dejarán de aplicarse a partir del 29/11/99.

Fechas:

Entrada en vigor: 29/11/99

Período transitorio: 29/11/99 a 29/05/2002

Obligatoria: 29/05/2002

CAMPO DE APLICACION

Se aplica al diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar.

EXCEPCIONES

1.- Tuberías de conducción

2.- Redes destinadas al suministro, distribución y evacuación de agua

3.- Los equipos incluidos en la DC 87/404/CEE relativa a los recipientes a presión simples

4.- Los equipos incluidos en la DC75/324/CEE relativa a generadores aerosoles

5.- Los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en las directivas: DC 70/156/CEE (vehículos a motor y sus remolques), DC 74/150/CEE (tractores agrícolas o forestales de ruedas), y DC 92/61/CEE (vehículos a motor de dos o tres ruedas)

6.- Los equipos que correspondan a lo sumo a la categoría I con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la DC 97/23/CE y que estén contemplados en una de las siguientes directivas: DC 89/392/CEE (máquinas), DC 95/16/CE (ascensores), DC 73/23/CEE ( material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión), DC 93/42/CEE (productos sanitarios), DC 90/396/CEE (aparatos a gas), y DC 94/9/CE (aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

7.- Los equipos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 223 del Tratado

8.- Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear cuya avería pueda causar emisiones radiactivas

9.- Los equipos de control de pozos de gas o geotérmica para el almacenamiento subterráneo, diseñados para contener o controlar la presión de los pozos.

10.- Los equipos que contienen revestimientos o mecanismos cuyas dimensiones, selección de materiales y normas de fabricación se basen principalmente en criterios de resistencia, rigidez y estabilidad suficientes para soportar los efectos estáticos y dinámicos del funcionamiento y para los que la presión no constituya un factor significativo a nivel de diseño

11.- Los altos hornos

12.- Las cubiertas de los equipos eléctricos de alta tensión

13.- Las cubiertas presurizadas que rodean los elementos de sistemas de transmisión

14.- Los barcos, cohetes, aeronaves o unidades costeras móviles

15.- Los equipos a presión compuestos por una cubierta flexible

16.- Los silenciadores de escape y de admisión

17.- Las botellas o latas metálicas para bebidas carbónicas destinadas al consumo final

18.- Los recipientes destinados al transporte y a la distribución de bebidas

19.- Los equipos regulados en los Convenios ADR(20), RID(21), IMDG(22), y OAC(23)

20.- Los radiadores y los tubos en los sistemas de calefacción por agua caliente

21.- Los recipientes destinados a contener líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no sea superior a 0,5 bar.

REQUISITOS ESENCIALES

1.-Generalidades

1.1 Seguridad en el diseño, fabricación y control

1.2 Principios para las soluciones más adecuadas al fabricante

1.3 Riesgos por uso indebido

2.- Diseño

2.1 Generalidades

2.2 Diseño para una resistencia adecuada

2.3 Disposiciones para garantizar el uso y el funcionamiento en condiciones de seguridad

2.4 Medios de inspección

2.5 Sistemas de purga y de ventilación

2.6 Corrosión y otras acciones químicas

2.7 Desgaste

2.8 Conjuntos

2.9 Disposiciones de llenado y de vaciado

2.10 Protección contra el rebasamiento de los límites admisibles de los equipos a presión

2.11 Accesorios de seguridad

2.12 Incendio exterior

3.- Fabricación

3.1 Procedimientos de fabricación

3.2 Verificación final

3.3 Marcas y etiquetado

3.4 Instrucciones de funcionamiento

4.- Materiales

4.1 Materiales de las partes sometidas a presión presurizadas

4.2 Definición de los valores necesarios para los cálculos de diseño; datos necesarios para la documentación técnica; evaluación por Organismo Notificado si se requiere

4.3 Medidas adecuadas para asegurar que el material utilizado cumple las especificaciones requeridas

5.- Equipos a presión sometidos a la acción de la llama o a una aportación de calor que presente un peligro de recalentamiento

6.- Tuberías

7.- Requisitos cuantitativos particulares para determinados equipos a presión

7.1 Tensiones admisibles

7.2 Coeficientes de resistencia de las juntas

7.3 Organos limitadores de presión, destinados sobre todo a recipientes a presión

7.4 Presión de prueba hidrostática

7.5 Características de los materiales

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD, S.A. (IGC) Vía de las dos Castillas, 33
Centro empresarial Ática 7, Ed. 7, planta 3ª
28224 Pozuelo de Alarcón – Madrid
0058 Anexo III modulo A1, B, B1, C1, F, G, Anexo 11,Anexo I, 3.1.2
TÜÜV RHEILAND IBERICA, S.A. C/ José Silva, 17
28043 Madrid
1027 Anexo III modulo A1, B, B1, C1, F, G, Anexo 11,Anexo I, 3.1.2
INGENIERIA Y TÉCNICAS DE CALIDAD, S.L. Pol. Aurrera-Manzana, 1 nº 63 1ª planta
48510 Trapagaran
0844 Anexo III modulo A1, B, B1, C1, F, G, Anexo 11,Anexo I, 3.1.2
LLOYD’S REGISTER ESPAÑA, S.A. Princesa, 29 – 1ª
28008 Madrid
0094 Anexo III modulo A1, B, B1, C1, F, G, Anexo 11,Anexo I, 3.1.2

 
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