1.-
Tuberías de conducción
2.-
Redes destinadas al suministro, distribución y evacuación de agua
3.- Los
equipos incluidos en la DC 87/404/CEE relativa a los recipientes a presión simples
4.- Los
equipos incluidos en la DC75/324/CEE relativa a generadores aerosoles
5.- Los
equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en las directivas: DC
70/156/CEE (vehículos a motor y sus remolques), DC 74/150/CEE (tractores agrícolas o
forestales de ruedas), y DC 92/61/CEE (vehículos a motor de dos o tres ruedas)
6.- Los
equipos que correspondan a lo sumo a la categoría I con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9 de la DC 97/23/CE y que estén contemplados en una de las siguientes
directivas: DC 89/392/CEE (máquinas), DC 95/16/CE (ascensores), DC 73/23/CEE ( material
eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión), DC 93/42/CEE
(productos sanitarios), DC 90/396/CEE (aparatos a gas), y DC 94/9/CE (aparatos y sistemas
de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
7.- Los
equipos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 223 del Tratado
8.- Los
aparatos diseñados específicamente para uso nuclear cuya avería pueda causar emisiones
radiactivas
9.- Los
equipos de control de pozos de gas o geotérmica para el almacenamiento subterráneo,
diseñados para contener o controlar la presión de los pozos.
10.- Los
equipos que contienen revestimientos o mecanismos cuyas dimensiones, selección de
materiales y normas de fabricación se basen principalmente en criterios de resistencia,
rigidez y estabilidad suficientes para soportar los efectos estáticos y dinámicos del
funcionamiento y para los que la presión no constituya un factor significativo a nivel de
diseño
11.- Los
altos hornos
12.- Las
cubiertas de los equipos eléctricos de alta tensión
13.- Las
cubiertas presurizadas que rodean los elementos de sistemas de transmisión
14.- Los
barcos, cohetes, aeronaves o unidades costeras móviles
15.- Los
equipos a presión compuestos por una cubierta flexible
16.- Los
silenciadores de escape y de admisión
17.- Las
botellas o latas metálicas para bebidas carbónicas destinadas al consumo final
18.- Los
recipientes destinados al transporte y a la distribución de bebidas
19.- Los
equipos regulados en los Convenios ADR(20), RID(21), IMDG(22), y OAC(23)
20.- Los
radiadores y los tubos en los sistemas de calefacción por agua caliente
21.- Los
recipientes destinados a contener líquidos cuya presión de gas por encima del líquido
no sea superior a 0,5 bar.