DIRECTIVAS
  D.C. 98/37/CEE

DATOS GENERALES
Pulse aquí Normas Armonizadas

Modificaciones:

DEROGA:
DC 89/392/CEE, DC 93/44/CEE, 91/368/CEE, y 93/68/CEE

Transposiciones:

RD 56/95 ----- BOE 33 08/02/95.
RD 1435/92 ---- BOE 297 11/12/92.

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
13.08.98 Expirado 13.08.98

Documentos de interés:

DIRECTIVA: DC 2000/14/CE

CAMPO DE APLICACION

    Componente de seguridad: Componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el fabricante, o su representante establecido en la comunidad, ponga en el mercado con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.

    Máquina:

  • Conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.
  • Conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, están dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.
  • Equipo intercambiable que modifique la función de otra que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que éste equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.

EXCEPCIONES
  • Máquinas que entrañen riesgos que, aun estando contemplados en la presente Directiva, son objeto de una Directiva específica.
  • Máquinas que no presentan ninguno de los riesgos mencionados en el Anexo I de la Directiva.
  • Máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas.
  • Máquinas para usos médicos utilizadas en contacto directo con el paciente.
  • Materiales específicos para ferias y parques de atracciones.
  • Elevadores de tramoya teatral.
  • Calderas de vapor y recipientes a presión.
  • Armas de fuego.
  • Máquinas especialmente concebidas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos pueden originar una emisión de radiactividad.
  • Fuentes radiactivas incorporadas a una máquina.
  • Depósitos de almacenamiento y conducciones para llevar gasolina, combustible diesel, líquidos inflamables y sustancias peligrosas.
  • Medios de transporte de personas o mercancías por vía aérea o redes viarias, excepto los de la industria de extracción de minerales.
  • Buques marítimos y unidades móviles "offshore", así como los equipos en ellos instalados.
  • Instalaciones con cables, incluidos los funiculares, para el transporte público o no de personas.
  • Ascensores utilizados de manera permanente en niveles definidos de edificios y construcciones con ayuda de una cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15º, destinada al transporte de personas, personas y objetos, u objetos únicamente si la cabina es accesible.
  • Ascensores que equipan pozos de minas y los ascensores de obras de construcción.
  • Tractores agrícolas y forestales referidos en la Directiva 74/150/CEE.
  • Máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o de orden público.

REQUISITOS ESENCIALES

I. Requisitos esenciales de seguridad y salud.

  1. Principios de integración de la seguridad.

Por su construcción, las máquinas deberán ser aptas para realizar su función y para su regulación y mantenimiento, sin que las personas que se expongan a riesgo alguno cuando las operaciones se realicen en las formas previstas.

El fabricante aplicará los siguientes principios en el orden indicado:

  • Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (integración de la seguridad en el diseño y fabricación de las máquinas).
  • Adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse.
  • Informar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario un equipo de protección individual.
  1. Mandos.
  2. Medidas de protección contra riesgos mecánicos.
  3. Características que deben reunir los resguardos y los dispositivos de protección.
  4. Medidas de protección contra otros riesgos.
  5. Mantenimiento.
  6. Indicaciones.

II. Requisitos esenciales de seguridad y salud para algunas categorías de máquinas.

  1. Máquinas agroalimentarias.
  2. Máquinas portátiles que se lleven o guíen a mano.
  3. Máquinas para trabajar la madera y materias asimiladas.

III. Requisitos esenciales de seguridad y salud para paliar los riesgos especiales debidos a la movilidad de las máquinas.

IV. Requisitos esenciales de seguridad y salud para paliar los riesgos especiales derivados de una operación de elevación.

V. Requisitos esenciales de seguridad y salud para las máquinas destinadas a trabajos subterráneos.

VI. Requisitos esenciales de seguridad y salud para evitar los riesgos específicos debidos a la elevación o al desplazamiento de personas.

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
CUALICONTROL ACI, S.A. Caleruega, 67 – 1ª planta
28033 Madrid
0052 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE (ATISAE) Avenida de la Industria, 51
28760 Madrid
0053 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
BUREAU VERITAS ESPAÑOL, S.A. Dr. Fleming, 31
28036 Madrid
0054 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A. (ECA) Pablo Ruiz Picaso, 10
50015 Zaragoza
0056 Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c)
EUROCONTROL, S.A. Zurbano, 48
28010 Madrid
0057 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD, S.A. (IGC) Vía de las dos Castillas, 33
Centro empresarial Ática 7, Ed. 7, planta 3ª
28224 Pozuelo de Alarcón – Madrid
0058 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
NORCONTROL, S.A. Francisco Gervas, 14 – 1ºB
28020 Madrid
0059 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
SGS TECNOS, S.A. (TECNOS) Transpaderne, 29
28042 Madrid
0092 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
ICICT, S.A. Buenavista, 30
08012 Barcelona
0093 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
LLODY’S REGISTER ESPAÑA, S.A. Princesa, 29 – 1ª
28008 Madrid
0094 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
NOVOTEC CONSULTORES, S.A. Colombia, 62
28016 Madrid
0095 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
TECNOS GARANTIA DE CALIDAD, S.A. Mesena, 39
28033 Madrid
0096 Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) Génova,6
28004 Madrid
0099 Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c)
LABORATORIO OFICIAL JOSE MARIA DE MADARIAGA (LOM) Alenza, 1-2
28003
0163 Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c)
LABORATORI GENERAL D’ASSAIGS I INVESTIGACIONS (LGAI) Ctra. de acceso a la Facultat de Medicina
08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona)
0370 Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c)
ITEVELSA, INSPECCION TÉCNICA DE VEHÍCULOS LEONESA,S.A. Polígono Industrial San Cristóbal
Acero, parcela 36
47012 Valladolid
0719 Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c)
INGENIERIA Y TÉCNICAS DE CALIDAD, S.L. Pol. Aurrera-Manzana, 1 nº 63 1ª planta
48510 Trapagaran
0844 Anexo VI artículo (8)(2)(c), 1º y 2ª apartado
LABORATORIO DE AREA DE VERIFICACIÓN DE MAQUINARIA DE VIZCAYA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE C/ Camino de la dinamita s/n
48903 Cruces - barakaldo
0394 Anexo VI artículo (8)(2)(b) 2º y 3º apartado, y (2) (c) 1º y 2º apartado
CERTICONTROL, S.A. Manresa 1, planta
30004 Murcia
0394 Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c)

 
anterior   
subir   
D.C. 98/37/CEE    
DIRECTIVAS