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DATOS GENERALES
Modificaciones:
DEROGA:
DC 89/392/CEE, DC 93/44/CEE, 91/368/CEE, y 93/68/CEE
Transposiciones:
RD 56/95 ----- BOE 33 08/02/95.
RD 1435/92 ---- BOE 297 11/12/92.
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 13.08.98 |
Expirado |
13.08.98 |
Documentos de interés:
DIRECTIVA:
DC 2000/14/CE
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CAMPO DE APLICACION
Componente
de seguridad: Componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el fabricante,
o su representante establecido en la comunidad, ponga en el mercado con el fin de
garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal
funcionamiento ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.
Máquina:
- Conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los
cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento,
circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación
determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y
acondicionamiento de un material.
- Conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado,
están dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.
- Equipo intercambiable que modifique la función de otra que se
ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de
máquinas diferentes o a un tractor, siempre que éste equipo no sea una pieza de recambio
o una herramienta.
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EXCEPCIONES
- Máquinas que entrañen
riesgos que, aun estando contemplados en la presente Directiva, son objeto de una
Directiva específica.
- Máquinas que no presentan
ninguno de los riesgos mencionados en el Anexo I de la Directiva.
- Máquinas cuya única
fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente, salvo si se trata de una
máquina utilizada para la elevación de cargas.
- Máquinas para usos
médicos utilizadas en contacto directo con el paciente.
- Materiales específicos
para ferias y parques de atracciones.
- Elevadores de tramoya
teatral.
- Calderas de vapor y
recipientes a presión.
- Armas de fuego.
- Máquinas especialmente
concebidas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos pueden originar una
emisión de radiactividad.
- Fuentes radiactivas
incorporadas a una máquina.
- Depósitos de
almacenamiento y conducciones para llevar gasolina, combustible diesel, líquidos
inflamables y sustancias peligrosas.
- Medios de transporte de
personas o mercancías por vía aérea o redes viarias, excepto los de la industria de
extracción de minerales.
- Buques marítimos y
unidades móviles "offshore", así como los equipos en ellos instalados.
- Instalaciones con cables,
incluidos los funiculares, para el transporte público o no de personas.
- Ascensores utilizados de
manera permanente en niveles definidos de edificios y construcciones con ayuda de una
cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal
sea superior a 15º, destinada al transporte de personas, personas y objetos, u objetos
únicamente si la cabina es accesible.
- Ascensores que equipan
pozos de minas y los ascensores de obras de construcción.
- Tractores agrícolas y
forestales referidos en la Directiva 74/150/CEE.
- Máquinas especialmente
diseñadas y fabricadas para fines militares o de orden público.
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REQUISITOS ESENCIALESI. Requisitos esenciales de
seguridad y salud.
- Principios de integración de la seguridad.
Por su construcción, las máquinas deberán ser aptas para
realizar su función y para su regulación y mantenimiento, sin que las personas que se
expongan a riesgo alguno cuando las operaciones se realicen en las formas previstas.
El fabricante aplicará los siguientes principios en el orden
indicado:
- Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible
(integración de la seguridad en el diseño y fabricación de las máquinas).
- Adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente
a los riesgos que no puedan eliminarse.
- Informar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la
incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una
formación especial y señalar si es necesario un equipo de protección individual.
- Mandos.
- Medidas de protección contra riesgos mecánicos.
- Características que deben reunir los resguardos y los
dispositivos de protección.
- Medidas de protección contra otros riesgos.
- Mantenimiento.
- Indicaciones.
II. Requisitos esenciales de seguridad y salud para algunas
categorías de máquinas.
- Máquinas agroalimentarias.
- Máquinas portátiles que se lleven o guíen a mano.
- Máquinas para trabajar la madera y materias asimiladas.
III. Requisitos esenciales de seguridad y salud para paliar
los riesgos especiales debidos a la movilidad de las máquinas.
IV. Requisitos esenciales de seguridad y salud para paliar los
riesgos especiales derivados de una operación de elevación.
V. Requisitos esenciales de seguridad y salud para las
máquinas destinadas a trabajos subterráneos.
VI. Requisitos esenciales de seguridad y salud para evitar los
riesgos específicos debidos a la elevación o al desplazamiento de personas. |
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ORGANISMOS NOTIFICADOS
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| ORGANISMO NOTIFICADO |
DIRECCIóN |
NúMERO DE IDENTIFICACIóN |
ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA |
| CUALICONTROL ACI, S.A. |
Caleruega, 67 – 1ª planta 28033 Madrid |
0052 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE (ATISAE) |
Avenida de la Industria, 51 28760 Madrid |
0053 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| BUREAU VERITAS ESPAÑOL, S.A. |
Dr. Fleming, 31 28036 Madrid |
0054 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A. (ECA) |
Pablo Ruiz Picaso, 10 50015 Zaragoza |
0056 |
Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c) |
| EUROCONTROL, S.A. |
Zurbano, 48 28010 Madrid |
0057 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD, S.A. (IGC) |
Vía de las dos Castillas, 33 Centro empresarial Ática 7, Ed. 7, planta 3ª 28224 Pozuelo de Alarcón – Madrid |
0058 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| NORCONTROL, S.A. |
Francisco Gervas, 14 – 1ºB 28020 Madrid |
0059 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| SGS TECNOS, S.A. (TECNOS) |
Transpaderne, 29 28042 Madrid |
0092 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| ICICT, S.A. |
Buenavista, 30 08012 Barcelona |
0093 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| LLODY’S REGISTER ESPAÑA, S.A. |
Princesa, 29 – 1ª 28008 Madrid |
0094 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| NOVOTEC CONSULTORES, S.A. |
Colombia, 62 28016 Madrid |
0095 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| TECNOS GARANTIA DE CALIDAD, S.A. |
Mesena, 39 28033 Madrid |
0096 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c) 1º apartado |
| ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) |
Génova,6 28004 Madrid |
0099 |
Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c) |
| LABORATORIO OFICIAL JOSE MARIA DE MADARIAGA (LOM) |
Alenza, 1-2 28003 |
0163 |
Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c) |
| LABORATORI GENERAL D’ASSAIGS I INVESTIGACIONS (LGAI) |
Ctra. de acceso a la Facultat de Medicina 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona) |
0370 |
Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c) |
| ITEVELSA, INSPECCION TÉCNICA DE VEHÍCULOS LEONESA,S.A. |
Polígono Industrial San Cristóbal Acero, parcela 36 47012 Valladolid |
0719 |
Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c) |
| INGENIERIA Y TÉCNICAS DE CALIDAD, S.L. |
Pol. Aurrera-Manzana, 1 nº 63 1ª planta 48510 Trapagaran |
0844 |
Anexo VI artículo (8)(2)(c), 1º y 2ª apartado |
| LABORATORIO DE AREA DE VERIFICACIÓN DE MAQUINARIA DE VIZCAYA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE |
C/ Camino de la dinamita s/n 48903 Cruces - barakaldo |
0394 |
Anexo VI artículo (8)(2)(b) 2º y 3º apartado, y (2) (c) 1º y 2º apartado |
| CERTICONTROL, S.A. |
Manresa 1, planta 30004 Murcia |
0394 |
Anexo VI artículo (8)(2)(b) y (2) (c) |
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D.C. 98/37/CEE
DIRECTIVAS
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