DIRECTIVAS
  D.C. 98/79/CEE

DATOS GENERALES
Pulse aquí Normas Armonizadas

Modificaciones:

Ninguna

Transposiciones:

Ninguna

Fechas:

Entrada en vigor Periodo transitorio Obligatorio
07.12.1998 06.06.2000 07.06.2000

CAMPO DE APLICACION

Productos Sanitarios para diagnóstico in vitro y a sus accesorios.

EXCEPCIONES

Productos invasivos destinados a la obtención de muestras y los productos que se coloquen en contacto directo con el cuerpo humano para la obtención de muestras se regirán por la DC 93/42/CEE.

REQUISITOS ESENCIALES

I. Requisitos Generales:

  • Diseño y Fabricación de los productos de forma que no comprometa el estado clínico y seguridad de los pacientes o usuarios.
  • Integración de la seguridad.
  • Los productos deben ofrecer las prestaciones atribuidas por el fabricante.
  • Evitar la alteración de las características y prestaciones que puedan comprometer el estado clínico y seguridad de los pacientes o usuarios.
  • Características y prestaciones no deben verse afectadas negativamente en el almacenamiento y transporte.

II. Requisitos de diseño y fabricación:

  • Propiedades físicas y químicas (posibilidad de deterioro por incompatibilidad entre materiales y muestras, riesgos de fugas, contaminantes y residuos, ...)
  • Infección y contaminación microbiana: eliminación o reducción de riesgos de infecciones en personas, riesgos de infecciones seleccionando donantes, etiquetado y envasado especial de los productos estériles,...
  • Propiedades relativas a la fabricación y el medio ambiente (restricciones de uso especificadas en etiquetas o instrucciones de uso, minimización de riesgos provocados por características físicas o influencias externas de incendio o explosión,...)
  • Productos que sean instrumentos o aparatos con unción de medición (medidas precisas y fiables, unidades de medida adecuada).
  • Protección contra las radiaciones (exposición de los usuarios y otras personas a emisores de radiación debe reducirse al mínimo).
  • Requisitos para Productos Sanitarios conectado a fuente de energía o equipadas con ella (protección perturbaciones, riesgos mecánicos y térmicos,...).
  • Requisitos para productos de autodiagnóstico: prestaciones ajustables a la finalidad prevista).
  • Información facilitada por el fabricante: el producto deberá ir acompañado por la información necesaria para el usuario en forma de símbolos y colores según norma armonizada cuando existan datos de etiqueta e instrucciones de utilización.

 

ORGANISMOS NOTIFICADOS

ORGANISMO NOTIFICADO DIRECCIóN NúMERO DE IDENTIFICACIóN ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS – MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Paseo del Prado, 18-20
28014 Madrid
0318 Anexo II, III, IV, V, y VI

 
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