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DATOS GENERALES
Modificaciones:
Ninguna
Transposiciones:
Ninguna
Fechas:
| Entrada en vigor |
Periodo transitorio |
Obligatorio |
| 07.12.1998 |
06.06.2000 |
07.06.2000 |
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CAMPO DE APLICACIONProductos Sanitarios para diagnóstico in vitro y
a sus accesorios. |
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EXCEPCIONESProductos invasivos destinados a la obtención de
muestras y los productos que se coloquen en contacto directo con el cuerpo humano para la
obtención de muestras se regirán por la DC 93/42/CEE.
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REQUISITOS ESENCIALES I. Requisitos Generales:
- Diseño y Fabricación de los productos de
forma que no comprometa el estado clínico y seguridad de los pacientes o usuarios.
- Integración de la seguridad.
- Los productos deben ofrecer las
prestaciones atribuidas por el fabricante.
- Evitar la alteración de las
características y prestaciones que puedan comprometer el estado clínico y seguridad de
los pacientes o usuarios.
- Características y prestaciones no deben
verse afectadas negativamente en el almacenamiento y transporte.
II.
Requisitos de diseño y fabricación:
- Propiedades
físicas y químicas (posibilidad de deterioro por incompatibilidad entre materiales y
muestras, riesgos de fugas, contaminantes y residuos, ...)
- Infección
y contaminación microbiana: eliminación o reducción de riesgos de infecciones en
personas, riesgos de infecciones seleccionando donantes, etiquetado y envasado especial de
los productos estériles,...
- Propiedades
relativas a la fabricación y el medio ambiente (restricciones de uso especificadas en
etiquetas o instrucciones de uso, minimización de riesgos provocados por características
físicas o influencias externas de incendio o explosión,...)
- Productos
que sean instrumentos o aparatos con unción de medición (medidas precisas y fiables,
unidades de medida adecuada).
- Protección
contra las radiaciones (exposición de los usuarios y otras personas a emisores de
radiación debe reducirse al mínimo).
- Requisitos
para Productos Sanitarios conectado a fuente de energía o equipadas con ella (protección
perturbaciones, riesgos mecánicos y térmicos,...).
- Requisitos
para productos de autodiagnóstico: prestaciones ajustables a la finalidad prevista).
- Información
facilitada por el fabricante: el producto deberá ir acompañado por la información
necesaria para el usuario en forma de símbolos y colores según norma armonizada cuando
existan datos de etiqueta e instrucciones de utilización.
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ORGANISMOS NOTIFICADOS
| ORGANISMO NOTIFICADO |
DIRECCIóN |
NúMERO DE IDENTIFICACIóN |
ANEXO / ARTíCULO DE LA DIRECTIVA |
| DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS – MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO |
Paseo del Prado, 18-20 28014 Madrid |
0318 |
Anexo II, III, IV, V, y VI |
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D.C. 98/79/CEE
DIRECTIVAS
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