 |
FAQ
Preguntas Frecuentes |
| Soy
importador/distribuidor de un equipo (X), ¿qué responsabilidades tengo?. |

|
En primer lugar, hay que distinguir si el equipo
que se comercializa proviene de un fabricante de la Unión Europea (UE) o de fuera de la
UE.
Si proviene de un fabricante de fuera de la UE, la
persona que comercializa el equipo en la UE es quien asume todas las responsabilidades que
normalmente recaen sobre el fabricante o su representante y, por lo tanto, deberá
asegurarse de que el producto es conforme con los requisitos esenciales y de poder
facilitar la información necesaria a efectos de control si fuese necesario.
Si proviene de un fabricante radicado en la UE,
éste no podrá acogerse a este sistema y traspasar su responsabilidad a terceros
(distribuidor, usuario,...). Igual ocurre cuando existe la figura del mandatario
establecido en la UE. |
| ¿Me
puede ocurrir algo si mis equipos no cumplen todo lo necesario para el Marcado CE? |

|
Mediante el Marcado CE el fabricante de un equipo
indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en las Directivas
Comunitarias que le son de aplicación. Por lo tanto, si los productos son no conformes,
no podrán ser comercializados.
La Administración, y a efectos de control,
establece unos planes de inspección anuales (Industria, Consumo,...) que tienen como
resultado el establecimiento de multas, y la retirada del mercado o prohibición de la
puesta en circulación de equipos que pongan en peligro la seguridad o la salud de las
personas, bienes o medio ambiente, tanto en España como en el resto de los países
miembros de la UE.
Para consultar el alcance objetivo de
responsabilidades, podemos recurrir a la Ley 22/94, de 6 de Julio, que regula la
responsabilidad civil de los daños causados por productos defectuosos, y que adapta a
nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de
Julio, cuya finalidad es conseguir un régimen jurídico homogéneo dentro de la UE de la
citada responsabilidad. |
| ¿Es
obligatorio cumplir las normas? |

|
Uno de los objetivos de las Directivas
Comunitarias es la eliminación de obstáculos a la libre circulación de productos. De
esta manera, cada directiva marca unas pautas cualitativas para garantizar la
seguridad y salud de usuarios, bienes y medio ambiente. Pues bien, todo lo anterior lo cuantificamos a través de las normas.
Lo obligatorio es el cumplimiento de la
Directiva/s aplicable/s en cada caso, pero nos valemos de las normas (voluntarias).
Ahora bien , el camino más cómodo de asegurar
que cumplimos los requisitos esenciales fijados en las Directivas, es utilizar lo que se
llama Norma Armonizada (especificación técnica elaborada por CEN, CENELEC o ETSI,
publicada en el DOCE, y transpuesta a la Normativa Nacional al menos de uno de los Estados
Miembro), ya que otorga presunción de conformidad con dichos requisitos esenciales.
El fabricante es libre de utilizar otros medios
para satisfacer los requisitos esenciales, pero deberá alcanzar un nivel de seguridad
como mínimo equivalente al establecido por normas armonizadas.
De no utilizar dichas normas, y dependiendo de la
Directiva en cuestión, puede ser imprescindible un Examen de Tipo por un Organismo
Notificado. |
| ¿Qué
es la autocertificación? |

|
Si utilizáramos el lenguaje que contempla el
Nuevo Enfoque, hablaríamos de Control Interno de la Producción (Módulo A DC
93/465/CEE), concepto que popularmente responde al término de autocertificación
En los casos en que la/s Directiva/s que aplique/n
a nuestro equipo no requiera de una tercera parte competente para llevar a cabo las tareas
de evaluación de conformidad (Organismo Notificado), se dice que el fabricante tiene
abierta la vía de la autocertificación.
Pero, de todas maneras, el fabricante tendrá que
seguir garantizando que cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s
que le apliquen a su equipo (bien con medios propios o acudiendo a Laboratorios de Ensayo
y/o Centros de Investigación donde se encontrará tanto instalaciones adecuadas, como
personal especializado en la materia); así como el cumplimiento de una calidad sostenida
en los productos que comercialice.
No debemos olvidar que uno de los elementos
esenciales de la documentación de la que hay que disponer para demostrar la evaluación
de conformidad de un producto, sobre todo cuando no interviene un Organismo Notificado,
son tanto los informes que otorguen conformidad con unos ensayos según norma armonizada,
como información del sistema de calidad que tenemos implantado. |
| ¿Es lo mismo homologación que
certificación? |

|
No, son
términos que aunque pueden tener conceptos comunes, se utilizan en ámbitos diferentes.
Cuando hablamos
de Directivas de Nuevo Enfoque, siempre debemos utilizar el término Certificación (donde
incluimos tanto el caso de la autocertificación, como el de la evaluación por Organismo
Notificado).
Sin
embargo, cuando hablamos de Reglamentos Nacionales, debemos utilizar el término
Homologación. Este es el caso, por ejemplo, de las máquinas recreativas que necesitan
(además de la Certificación) una homologación en materia de juego con la
Administración. |
| ¿EL
Marcado CE, quién lo pone?, ¿me hace falta algo más para poder vender? |

|
|
Mediante el Marcado CE el fabricante de un equipo
indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s
Comunitaria/s que le son de aplicación.
Lo colocará
el fabricante o su representante autorizado dentro de la UE. Excepcionalmente, cuando la
Directiva lo permita, lo podrá fijar la persona responsable de la puesta en el mercado en
la UE. Lo debe colocar al final de la fase de producción, y con unas dimensiones
adecuadas (no inferior a 5 mm), y si es posible sobre el producto o su placa de
características.
Se colocará
de forma visible, legible e indeleble y no está permitido colocar signos que puedan
confundirse con el Marcado CE.
Por otro
lado, además de colocar el Marcado CE, el fabricante deberá disponer de los siguientes
documentos diez años a partir de la comercialización del último equipo:
- Declaración de Conformidad
- Expediente Técnico
Excepcionalmente,
la DC relativa a Dispositivos in Vitro solo pide disponer de dicha documentación cinco
años a partir de la comercialización del último equipo. |
| Si
tengo certificación de los componentes, ¿hace falta que certifique el equipo global? |

|
|
La combinación
de dos o más subsistemas marcados CE puede no producir, y de hecho no produce
automáticamente un sistema que cumpla.
Pensemos en un " Sistema" tipo y veamos
unos ejemplos de cómo afectan a las directivas de Compatibilidad Electromagnética y Baja
Tensión:
En el marco de la directiva de Compatibilidad
Electromagnética (EMC), hay que tener en cuenta el entorno EMC en el que se usa un
"sistema", ya que si es distinto de aquel al que estaba destinado por el
fabricante de los aparatos incorporados en el mismo, el "sistema" puede verse
sujeto a problemas EMC no previsibles. Además, nos podemos encontrar con que
"sistemas" ensamblados pueden incluir subsistemas marcados CE, y subsistemas que
no estén marcados CE.
En el marco de la directiva de Baja Tensión, hay
que tener en cuenta que nos podemos encontrar con problemas de dimensionamiento de
equipos, distancias de seguridad en el montaje que repercute en el aislamiento,... |
|
|
|
|
|
Preguntas Frecuentes
FAQ
|
|
|