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Las Directivas referidas en este documento son las llamadas de Nuevo Enfoque o de Enfoque Global. Con ellas se pretende la eliminación de las barreras técnicas y la armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros. Aunque cada tipo de producto presenta particularidades que tienen que reflejarse en su correspondiente Directiva, la Comisión Europea ha tratado de dotarlas a todas de una estructura común basada en los procedimientos de evaluación de la conformidad y fijación del marcado "CE" , que se detallan en la Decisión del Consejo 93/465/CEE. éstos procedimientos establecen siempre dos fases para la evaluación de la conformidad:
Además, están divididos en módulos
relacionados con la fase de diseño y la fase de
producción, de los cuales se muestra un esquema a
continuación. La elección de los módulos que un fabricante puede seguir vendrá impuesto por lo establecido en las Directivas de aplicación al producto, aunque algunas Directivas pueden introducir modificaciones propias. Pese a que se busca facilitar al máximo la comercialización de los productos, existen algunos sectores que por sus riesgos, factor estratégico o repercusión social, se mantienen bajo un sistema de certificación obligatorio (los productos sanitarios de clase IIb y III, equipos terminales de telecomunicación destinados a conectar con redes públicas, máquinas del Anexo IV, ascensores, etc.), siendo necesaria la intervención de un Organismo Notificado Europeo. También existe un sector muy importante, el de los consumidores, que debe estar protegido y se ha tenido en cuenta en el Nuevo Enfoque. Los requisitos esenciales de las Directivas , como ya se indicó anteriormente, se fijan para proteger personas, animales, bienes o medio ambiente. Las Administraciones Competentes están obligadas a asumir una supervisión de los productos que se comercializan en el ámbito de su competencia haciendo uso, en el caso de detectar productos no conformes, de los mecanismos de comunicación con las restantes Administraciones Competentes de la Unión Europea tal como establecen las Directivas que estén aplicando, con el objetivo de proteger a todos los ciudadanos de la UE ante ese producto. Los Estados Miembros han establecido los correspondientes procedimientos de actuación y, en su caso, sanción. En este sentido hay que destacar que la Ley 22/1994, transposición de la Directiva Comunitaria DC 85/374/CEE "Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos", fija un límite máximo de 10.500.000.000 pts. de responsabilidad civil en el caso de muerte o accidente grave causado por un producto defectuoso .
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