Antes de la creación del Mercado único Europeo, las administraciones de cada
país tenían la responsabilidad sobre el cumplimiento de los productos con las normativas
nacionales.
En 1985, se
crea el Mercado único Europeo, sobre las bases de alcanzar la libre circulación de
productos, servicios y personas a lo largo de toda la Unión Europea (UE).
Para alcanzar la libre circulación de productos y
servicios a lo largo de toda la Unión Europea, se hace necesario la búsqueda de medios
para la eliminación de las barreras técnicas y la armonización de las legislaciones de
los distintos Estados miembros.
Con este fin,
la armonización de las legislaciones se limita a la adopción, a través de las Directivas de Nuevo
Enfoque, de los requisitos
esenciales que los productos deben cumplir para su comercialización.
Antes de la fecha de entrada en vigor de una
determinada Directiva , no existe ninguna obligación en cuanto al Marcado "CE"
de los productos que en ella se recogen.
En el periodo
transitorio , el marcado "CE" es opcional, pero sólo se permite
si se cumple el procedimiento de evaluación
de la conformidad para al menos una de las Directivas aplicables al
producto. En el periodo transitorio, los productos podrán fabricarse de acuerdo con los
reglamentos o normas
nacionales en vigor.
A partir de la fecha de obligatoriedad no podrán comercializarse
productos no conformes aunque estuvieran fabricados con anterioridad a esta fecha.
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