Cuando un Estado miembro compruebe que un producto provisto del marcado "CE" y
utilizado de acuerdo a su finalidad, puede poner en peligro la seguridad o la salud de las
personas, y en su caso la seguridad de los bienes o del medio ambiente, recaerá sobre el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea la obligación de restablecer la conformidad del producto
por lo que respecta a las disposiciones sobre el marcado "CE" y de poner fin a
tal infracción en las condiciones establecidas por dicho Estado miembro .
En caso de que persistiera en la no conformidad, el Estado miembro deberá tomar
todas las medidas oportunas para retirarlo del mercado, prohibir su puesta en el mercado,
su puesta en servicio o su libre circulación. Además informará inmediatamente a la
Comisión de esta medida e indicará las razones de su decisión y en particular si la no
conformidad se debe a:
Comienza así un proceso de consulta entre la
Comisión y las partes implicadas (el Estado miembro y el responsable del producto), que
permite a la Comisión evaluar si la medida restrictiva está justificada.
Ésta es la llamada cláusula de salvaguardia que permite a los Estados miembros,
cuando esté justificado, adoptar medidas no obstante lo dispuesto en las Directivas sobre
la libre circulación de productos provistos del marcado "CE" y de la declaración
de conformidad , en su caso.
Si es posible demostrar que cuando el producto se
puso en el mercado éste cumplía la legislación vigente, el responsable no habrá
incurrido en delito alguno.
Aunque, en este caso, los Estados miembros pueden
adoptar cualesquiera de las medidas señaladas contra la libre circulación del producto.
Por último, señalar que puede también darse la circunstancia de usuarios que
recurren a los servicios de pequeñas empresas de mantenimiento, que no siempre tienen una
relación continua con el fabricante , y que sustituyen las piezas usadas por piezas similares, pero no idénticas, a las
piezas recomendadas por el fabricante en su manual.
En caso de incidente debido a un componente de
recambio defectuoso, la determinación de respon- sabilidades se haría mediante la
aplicación de la DC 85/374/CEE.
Va en interés del fabricante recordar en el manual de mantenimiento que, en tal
caso, sólo asume la responsabilidad si el equipo era defectuoso en origen, pero que ésta
queda atenuada o pasa al responsable de la sustitución si el usuario no se atiene a las
instrucciones y utiliza piezas de recambio sin garantía.
A pesar de todo, existen situaciones válidas en las que es posible presentar
productos sin marcar "CE". Estas son:
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En ferias, exposiciones y demostraciones se
podrán presentar los productos que no cumplan con las disposiciones comunitarias en
vigor, siempre que un cartel visible indique con claridad su no conformidad y la
imposibilidad de adquirir dichos productos hasta que el fabricante o su representante en
la Comunidad los haya adaptado para cumplir los requisitos esenciales. Con ocasión de las
demostraciones, deberán adoptarse las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la
protección de las personas.
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Productos facricados para exportacion a países
pertenecientes a la Unión Europea.
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Determinados productos cubiertos por las
Directivas pero eximidos del marcado "CE".como son los componentes de seguridad
en la Directiva DC 89/392/CEE "Máquinas"
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Reparación o modificación no sustancial de
equipos fabricados anteriormente en la Unión Europea.
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