Con el marcado "CE", el fabricante
declara la conformidad con el conjunto de obligaciones referentes al los productos que
incumben al fabricante, de acuerdo con las Directivas comunitarias que establecen su
colocación.
No se trata de limitar únicamente esta conformidad a los requisitos
esenciales de seguridad, salud pública, protección de consumidores, etc., ya que
es posible que algunas Directivas incluyan obligaciones no necesariamente recogidas en los
requisitos esenciales.
Cuando un producto esté cubierto por varias Directivas que
dispongan la colocación del marcado
"CE", éste señalará que el producto cumple las disposiciones
aplicables de todas esas Directivas de aplicación al mismo.
Sin embargo, en caso de que una o varias autoricen al fabricante a elegir,
durante un periodo
transitorio, aplicarlas o no (en cuyo caso deberán cumplir la legislación
nacional que esté vigente), el marcado "CE" se referirá únicamente a la
conformidad con las disposiciones de aquellas Directivas que se hayan aplicado, y deberán
indicarse en los documentos establecidos por los procedimientos de evaluación de la
conformidad únicamente las referencias de tales Directivas.
Ejemplo de producto cubierto por varias Directivas:
Entre 01.01.1995 y 31.12.1996, la DC 73/23/CEE "Baja Tensión"
permitía como medio de presunción de conformidad una de las siguientes opciones:
La colocación en el producto del marcado "CE".
La colocación en el producto de una marca de conformidad de un organismo
privado.
La expedición de un certificado de conformidad o...
La declaración
de conformidad expedida por el fabricante, cuando se tratase de un producto para
la industria.
Los puntos 2, 3 y 4 eran las opciones que permitía la
legislación anterior. Dentro de este periodo, a partir del 01.01.1996, la DC 89/336/CEE
"Compatibilidad
Electromagnética" establece como único medio la colocación del marcado "CE"
.
Por tanto, un electrodoméstico, al que apliquen únicamente estas dos
Directivas, durante el año 1996, debería estar marcado "CE", pero este marcado
podría ser el medio de prueba de la presunta conformidad del producto:
Con ambas Directivas (si se hubiese elegido la primera opción en la
Directiva "Baja Tensión", por tanto, en los documentos como la Declaración
"CE" de Conformidad se haría referencia a ambas Directivas), o,
Con la Directiva de "Compatibilidad Electro- magnética" (si se
hubiesen elegido una opción de la 2 a la 4 en la Directiva "Baja Tensión" y
por tanto en los documentos como la declaración "CE" de Conformidad
exigida en la DC 89/336/CEE sólo se haría referencia a esa Directiva).
El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE"
diseñadas de la siguiente manera:

- Deben conservarse las
proporciones, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
Debe colocarse sobre el producto o su placa
descriptiva. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los
documentos que lo acompañan, si la Directiva lo exige.
Se colocará de forma visible, legible e
indeleble.
Debe ir seguida del número/s de identificación
del Organismo/s Notificado/s involucrado/s en su caso.
Es el único marcado que indica que el producto
cumple las Directivas de aplicación.
Debe colocarse al final de la fase de control de
producción.
Lo fijará el fabricante o su representante
autorizado dentro de la Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita,
podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión
Europea.
Está prohibido colocar signos que puedan
confundirse con el marcado "CE" , tanto en significado como en la forma. Un
producto podrá llevar otras marcas o sellos, siempre que no se confundan con el marcado
"CE" y que no reduzcan la legibilidad y visibilidad de éste. Los fabricantes
que tengan marcas susceptibles de confundirse con el marcado "CE", están
autorizados a poseer su marca durante 10 años después de la adopción del reglamento si
estas marcas han sido registradas antes del 30/06/89 y están actualmente en servicio.
Excepto en aquellas excepciones que establecen algunas Directivas, relativo al
proceso de marcado "CE" , de los productos afectados cabe esperar por:
Usuarios y consumidores: que el producto vaya
con el marcado "CE" visible y legible y, en el caso particular de la Directiva
de Máquinas, acompañado de la declaración "CE" de conformidad.
Entregar con el producto la declaración "CE" de conformidad cuando no
se trate de una máquina, no es obligatorio, pero podría ser una opción muy apreciada
por los consumidores y usuarios por la información adicional y garantías que aporta.
También en Equipos Terminales de
Telecomunicación se pide que el certificado de aceptación se adjunte en el manual,
aunque éste no es requisito de la Directiva sino del Real Decreto de transposición.
Comerciantes
intermedios: pueden esperar lo mismo que usuarios y consumidores pero, aunque
legalmente no pueden exigirlo excepto a máquinas, es muy recomendable que pidan y
conserven una copia de la declaración "CE" de conformidad de los
productos que comercialicen, facilitando así la tarea de Inspección de las Autoridades
Competentes. La falta de información del fabricante podría convertir, bajo algunos
supuestos, al comerciante en responsable subsidiario.
Inspectores de la Administración Competente:
deben esperar y exigir lo mismo que usuarios y consumidores pero, además, en caso de
cualquier duda o sospecha justificada, pueden exigir la declaración "CE" de
conformidad y, en su caso, las partes del expediente técnico
que sean necesarias para dilucidar la mencionada duda o sospecha. La no presentación de
la documentación mencionada puede dar lugar a la no presunción de conformidad, con los
correspondientes procedimientos que conlleva.
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