Legislación
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Modificaciones
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Fechas
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Entrada en vigor: 5/1/2010
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Transposición
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RD 1428/1992, Corrección (1925 del 27.01.93),
RD 276/1995 (Modifica artículos 2,7,8,9,10, Anexo II, Anexo III del RD 1428/1992)
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La presente Directivadefine las normas que se aplicarán a los siguientes aparatos y equipos de gas:
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Aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o
lavado que funcionen con combustible gaseoso y en los que, en su caso, la temperatura normal
del agua no supere los 105ºC.
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Equipos de seguridad, como dispositivos de seguridad, control y regulación
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Excepciones
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Los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales y en instalaciones
industriales quedarán excluidos de su ámbito de aplicación.
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