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Compatibilidad Electromagnética (EMC)

 

 

 

 Legislación

D.C. 2014/30/UE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor: 20 abril 2014

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los equipos, tal como se definen en el artículo 3.

 

Extracto artículo 3:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a. «equipo»: cualquier aparato o instalación fija;

b. «aparato»: cualquier aparato acabado, o una combinación de ellos comercializada como unidad

 funcional única destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagnéticas,

 o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones;

c. «instalación fija»: combinación particular de varios tipos de aparatos y, en su caso, de otros

 dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un sitio predefinido.

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará a:

a) los equipos regulados por la Directiva 1999/5/CE;

b) los productos, componentes y equipos aeronáuticos mencionados en el Reglamento (CE)

 nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas

 comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad

 Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la

 Directiva 2004/36/CE (2);

c)los equipos de radio utilizados por radioaficionados, en el sentido del Reglamento de

 Radiocomunicaciones adoptado en el marco de la Constitución de la Unión Internacional de

 Telecomunicaciones y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (1), salvo

 que los equipos sean comercializados;

d) los equipos cuyas características físicas sean tales que:

i) no puedan generar o contribuir a las emisiones electromagnéticas que superen un nivel que

 permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones, y a otros equipos, funcionar de la

 forma prevista, y

ii) funcionen sin una degradación inaceptable en presencia de perturbaciones

 electromagnéticas normales derivadas de su uso previsto;

e) kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales

 exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo para dichos fines. A los efectos de

 la letra c) del párrafo primero, no se considerarán equipos comercializados los kits de

 componentes para ser montados por radioaficionados y los equipos comercializados y

 modificados por y para el uso de estos radioaficionados.