La presente Directiva no se aplicará a:
a) los equipos regulados por la Directiva 1999/5/CE;
b) los productos, componentes y equipos aeronáuticos mencionados en el Reglamento (CE)
nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas
comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad
Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la
Directiva 2004/36/CE (2);
c)los equipos de radio utilizados por radioaficionados, en el sentido del Reglamento de
Radiocomunicaciones adoptado en el marco de la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (1), salvo
que los equipos sean comercializados;
d) los equipos cuyas características físicas sean tales que:
i) no puedan generar o contribuir a las emisiones electromagnéticas que superen un nivel que
permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones, y a otros equipos, funcionar de la
forma prevista, y
ii) funcionen sin una degradación inaceptable en presencia de perturbaciones
electromagnéticas normales derivadas de su uso previsto;
e) kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales
exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo para dichos fines. A los efectos de
la letra c) del párrafo primero, no se considerarán equipos comercializados los kits de
componentes para ser montados por radioaficionados y los equipos comercializados y
modificados por y para el uso de estos radioaficionados.
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