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Equipos de protección individual (EPI)

 

 

 

 Legislación

D.C. 89/686/CEE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

93/68/CEE,
93/95/CEE,
96/58/CE

Entrada en vigor:  19/01/1990

 

Transposición

RD 1407/1992.
RD 159/1995.
Orden 20/02/97 ---- BOE 56 06/03/97 (Modifica el RD 1407/92).
Reglamento Nº 1882/2003 (Modifica artículo 6.2)
Conformidad 2006/216
Resolución BOE Nº 232 (27/09/01) (Actualiza Anexo IV)
Resolución BOE Nº 159 (04/07/02) (Actualiza Anexo IV)

 

Ámbito de aplicación

Dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que
la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad
.

Excepciones

  1. EPI concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas de
    orden público.

  2. EPI de autodefensa contra agresores (generadores de aerosol, armas individuales de
    disuasión, etc.).

  3. EPI diseñados y fabricados para uso particular contra las condiciones atmosféricas, la
    humedad, el agua y el calor.

  4. EPI para la protección o salvamento de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves,
    que no se lleven de forma permanente.

  5. Cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de 2 ó 3 ruedas.