Legislación
|
|
|
|
|
Modificaciones
|
Fechas
|
93/68/CEE,
93/95/CEE,
96/58/CE
|
Entrada en vigor: 19/01/1990
|
Transposición
|
RD 1407/1992.
RD 159/1995.
Orden 20/02/97 ---- BOE 56 06/03/97 (Modifica el RD 1407/92).
Reglamento Nº 1882/2003 (Modifica artículo 6.2)
Conformidad 2006/216
Resolución BOE Nº 232 (27/09/01) (Actualiza Anexo IV)
Resolución BOE Nº 159 (04/07/02) (Actualiza Anexo IV)
|
|
Dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que
la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad.
|
Excepciones
|
-
EPI concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas de
orden público.
-
EPI de autodefensa contra agresores (generadores de aerosol, armas individuales de
disuasión, etc.).
-
EPI diseñados y fabricados para uso particular contra las condiciones atmosféricas, la
humedad, el agua y el calor.
-
EPI para la protección o salvamento de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves,
que no se lleven de forma permanente.
-
Cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de 2 ó 3 ruedas.
|
|