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Comercialización de Equipos radioeléctricos

 

 

 

 Legislación

D.C. 2014/53/UE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  13 junio 2016

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio

 en la Unión de equipos radioeléctricos.

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará a los equipos enumerados en el anexo I.

 

ANEXO I

 

EQUIPOS NO SUJETOS A LA PRESENTE DIRECTIVA

 

a. Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56,

 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),

 salvo que estén disponibles en el mercado.

Se considerará que los equipos siguientes no se comercializan:

1) kits de montaje de radio para radioaficionados;

2) equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio;

3) equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos

 relacionados con la radioafición.

b. Equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo (1)

c. Productos, componentes y equipos destinados a ser usados en aeronaves y que entran en el

 ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y

 del Consejo (2).

d. Kits personalizados de evaluación destinados a profesionales para su uso exclusivo en

 instalaciones de investigación y desarrollo orientado hacia estos objetivos.