La presente Directiva no se aplicará a los equipos enumerados en el anexo I.
ANEXO I
EQUIPOS NO SUJETOS A LA PRESENTE DIRECTIVA
a. Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56,
del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
salvo que estén disponibles en el mercado.
Se considerará que los equipos siguientes no se comercializan:
1) kits de montaje de radio para radioaficionados;
2) equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio;
3) equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos
relacionados con la radioafición.
b. Equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo (1)
c. Productos, componentes y equipos destinados a ser usados en aeronaves y que entran en el
ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo (2).
d. Kits personalizados de evaluación destinados a profesionales para su uso exclusivo en
instalaciones de investigación y desarrollo orientado hacia estos objetivos.
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