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Comercialización y control de explosivos con fines civiles
Comercialización y control de explosivos con fines civiles

 

 

 

 Legislación

D.C. 2014/28/UE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  20 abril 2016

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los explosivos con fines civiles.

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará:

a. a los explosivos, incluidas las municiones, destinados a utilizarse por parte de las fuerzas

 armadas o de la policía, de conformidad con la legislación nacional;

b. a los artículos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE;

c. a las municiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14.

El anexo I contiene una lista no exhaustiva de artículos pirotécnicos y municiones mencionados

respectivamente en la letra b) del presente apartado y en el punto 2 del artículo 2, identificados

con arreglo a las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías

peligrosas.