La presente Directiva no se aplicará:
a. a los explosivos, incluidas las municiones, destinados a utilizarse por parte de las fuerzas
armadas o de la policía, de conformidad con la legislación nacional;
b. a los artículos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE;
c. a las municiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14.
El anexo I contiene una lista no exhaustiva de artículos pirotécnicos y municiones mencionados
respectivamente en la letra b) del presente apartado y en el punto 2 del artículo 2, identificados
con arreglo a las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías
peligrosas.
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