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Instalaciones de transporte por cable destinadas a personas
Instalaciones de transporte por cable destinadas a personas

 

 

 

 Legislación

2000/9/CE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  03/05/2000

 

Transposición

RD 596/2002

 

Ámbito de aplicación

Las instalaciones a las que hace referencia son:

  1. los funiculares y otros vehículos que se desplazan mediante tracción de uno o más cables;

  2. los teleféricos desplazados o movidos por cables, incluidos las telecabinas y los telesillas;

  3. los telesquíes.

Excepciones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva:

  1. los ascensores en el sentido de la Directiva 95/16/CE;

  2. los tranvías de tipo convencional traccionados por cable;

  3. las instalaciones utilizadas con fines agrícolas;

  4. los materiales específicos para ferias y parques de atracciones destinados al recreo;

  5. las instalaciones mineras y las instalaciones con fines industriales;

  6. las embarcaciones accionadas por cable, los ferrocarriles de cremallera, las
    instalaciones accionadas mediante cadenas.