Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva:
-
los ascensores en el sentido de la Directiva 95/16/CE;
-
los tranvías de tipo convencional traccionados por cable;
-
las instalaciones utilizadas con fines agrícolas;
-
los materiales específicos para ferias y parques de atracciones destinados al recreo;
-
las instalaciones mineras y las instalaciones con fines industriales;
-
las embarcaciones accionadas por cable, los ferrocarriles de cremallera, las
instalaciones accionadas mediante cadenas.
|