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Restricción uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrodomésticos (ROHS)
Restricción uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrodomésticos (ROHS)

 

 

 

 Legislación

D.C. 2011/65/EU

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  21/07/2011

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

  • «aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que
    necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar
    adecuadamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y
    medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizarse con
    una tensión nominal no superior a 1 000 V en corriente alterna y 1 500 V
    en corriente continua;

  • respecto de los AEE, precisan corriente eléctrica o campos
    electromagnéticos para desarrollar por lo menos una de sus funciones
    previstas;

  • «herramienta industrial fija de gran envergadura»: un conjunto de
    máquinas, equipos o componentes de gran envergadura, que funcionan
    juntos para una aplicación específica, instalados de forma permanente y
    desinstalados por profesionales en un lugar dado, y utilizados y
    mantenidos por profesionales en un centro de producción industrial o en
    un centro de investigación y desarrollo;

  • «instalación fija de gran envergadura»: una combinación de varios tipos
    de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos de gran
    envergadura, ensamblados e instalados por profesionales, destinados a
    un uso permanente en un lugar predefinido y específico, y desinstalados
    por profesionales;

  • «cables»: todos los cables con una tensión nominal inferior a 250 voltios
    que sirven como conexión o extensión para conectar AEE a la red o para
    conectar dos o más AEE entre ellos;

  • «producto sanitario»: un producto sanitario que se ajuste a la definición
    del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE y que sea un
    AEE;

  • «producto sanitario para diagnóstico in vitro»: un producto sanitario para
    diagnóstico in vitro que se ajuste a la definición del artículo 1, apartado 2,
    letra b), de la Directiva 98/79/CE;

  • «material homogéneo»: un material de composición completamente
    uniforme o un material, compuesto por una combinación de materiales,
    que no pueda dividirse o separarse en materiales diferentes, mediante
    acciones mecánicas consistentes en destornillar, cortar, aplastar,
    pulverizar y procedimientos abrasivos;

  • «producto sanitario implantable activo»: un producto sanitario
    implantable activo que se ajuste a la definición del artículo 1, apartado 2,
    letra c), de la Directiva 90/385/CEE.

  • «instrumentos industriales de vigilancia y control»: instrumentos de
    vigilancia y control diseñados exclusivamente para uso industrial o
    profesional;

  • «disponibilidad de un sustituto»: la posibilidad de fabricar y suministrar
    un sustituto en un plazo de tiempo razonable en comparación con el
    tiempo necesario para fabricar y suministrar las sustancias enumeradas
    en el anexo II;

  • «fiabilidad de un sustituto»: la probabilidad de que un AEE que utilice un
    sustituto ejecute sin fallos, en unas condiciones dadas y durante un
    período dado, la función requerida;

  • «pieza de repuesto»: una pieza suelta de un AEE que puede sustituir una
    pieza de un AEE. El AEE no puede funcionar como estaba previsto sin
    dicha parte del AEE. La funcionalidad del AEE se restablece, o mejora,
    cuando la pieza se sustituye por una pieza de repuesto;

  • «maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos
    profesionales»: maquinaria con una fuente de alimentación incorporada,
    cuyo funcionamiento requiere movilidad o movimiento continuo o
    semicontinuo entre una sucesión de lugares de trabajo fijos mientras
    funciona, y que se destina a un uso exclusivamente profesional.

Categorías de AEE cubiertas por la presente Directiva

  1. Grandes electrodomésticos

  2. Pequeños electrodomésticos

  3. Equipos de informática y telecomunicaciones

  4. Aparatos de consumo

  5. Dispositivos de alumbrado

  6. Herramientas eléctricas y electrónicas

  7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio

  8. Productos sanitarios

  9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos
    industriales de vigilancia y control

  10. Máquinas expendedoras

  11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará a:

  1. los aparatos necesarios para la protección de los intereses esenciales de seguridad de los
    Estados miembros, incluidas armas, municiones y material de guerra destinados a fines
    específicamente militares;

  2. los aparatos destinados a ser enviados al espacio;

  3. los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de
    aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de la presente Directiva,
    que puedan cumplir su función solo si forman parte de dichos aparatos y que solo puedan ser
    sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados;

  4. las herramientas industriales fijas de gran envergadura;

  5. las instalaciones fijas de gran envergadura;

  6. los medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos
    ruedas que no estén homologados;

  7. la maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales;

  8. los productos sanitarios implantables activos;

  9. los paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado, ensamblado e
    instalado por profesionales para su uso permanente en un emplazamiento definido, destinados a
    la producción de energía solar para aplicaciones públicas, comerciales, industriales y
    residenciales;

  10. los aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y desarrollo,
    puestos a disposición únicamente en un contexto interempresas.