Legislación
|
|
|
|
|
Modificaciones
|
Fechas
|
|
Entrada en vigor: 21/07/2011
|
|
-
«aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que
necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar
adecuadamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y
medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizarse con
una tensión nominal no superior a 1 000 V en corriente alterna y 1 500 V
en corriente continua;
-
respecto de los AEE, precisan corriente eléctrica o campos
electromagnéticos para desarrollar por lo menos una de sus funciones
previstas;
-
«herramienta industrial fija de gran envergadura»: un conjunto de
máquinas, equipos o componentes de gran envergadura, que funcionan
juntos para una aplicación específica, instalados de forma permanente y
desinstalados por profesionales en un lugar dado, y utilizados y
mantenidos por profesionales en un centro de producción industrial o en
un centro de investigación y desarrollo;
-
«instalación fija de gran envergadura»: una combinación de varios tipos
de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos de gran
envergadura, ensamblados e instalados por profesionales, destinados a
un uso permanente en un lugar predefinido y específico, y desinstalados
por profesionales;
-
«cables»: todos los cables con una tensión nominal inferior a 250 voltios
que sirven como conexión o extensión para conectar AEE a la red o para
conectar dos o más AEE entre ellos;
-
«producto sanitario»: un producto sanitario que se ajuste a la definición
del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE y que sea un
AEE;
-
«producto sanitario para diagnóstico in vitro»: un producto sanitario para
diagnóstico in vitro que se ajuste a la definición del artículo 1, apartado 2,
letra b), de la Directiva 98/79/CE;
-
«material homogéneo»: un material de composición completamente
uniforme o un material, compuesto por una combinación de materiales,
que no pueda dividirse o separarse en materiales diferentes, mediante
acciones mecánicas consistentes en destornillar, cortar, aplastar,
pulverizar y procedimientos abrasivos;
-
«producto sanitario implantable activo»: un producto sanitario
implantable activo que se ajuste a la definición del artículo 1, apartado 2,
letra c), de la Directiva 90/385/CEE.
-
«instrumentos industriales de vigilancia y control»: instrumentos de
vigilancia y control diseñados exclusivamente para uso industrial o
profesional;
-
«disponibilidad de un sustituto»: la posibilidad de fabricar y suministrar
un sustituto en un plazo de tiempo razonable en comparación con el
tiempo necesario para fabricar y suministrar las sustancias enumeradas
en el anexo II;
-
«fiabilidad de un sustituto»: la probabilidad de que un AEE que utilice un
sustituto ejecute sin fallos, en unas condiciones dadas y durante un
período dado, la función requerida;
-
«pieza de repuesto»: una pieza suelta de un AEE que puede sustituir una
pieza de un AEE. El AEE no puede funcionar como estaba previsto sin
dicha parte del AEE. La funcionalidad del AEE se restablece, o mejora,
cuando la pieza se sustituye por una pieza de repuesto;
-
«maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos
profesionales»: maquinaria con una fuente de alimentación incorporada,
cuyo funcionamiento requiere movilidad o movimiento continuo o
semicontinuo entre una sucesión de lugares de trabajo fijos mientras
funciona, y que se destina a un uso exclusivamente profesional.
Categorías de AEE cubiertas por la presente Directiva
-
Grandes electrodomésticos
-
Pequeños electrodomésticos
-
Equipos de informática y telecomunicaciones
-
Aparatos de consumo
-
Dispositivos de alumbrado
-
Herramientas eléctricas y electrónicas
-
Juguetes, artículos deportivos y de ocio
-
Productos sanitarios
-
Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos
industriales de vigilancia y control
-
Máquinas expendedoras
-
Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.
|
Excepciones
|
La presente Directiva no se aplicará a:
-
los aparatos necesarios para la protección de los intereses esenciales de seguridad de los
Estados miembros, incluidas armas, municiones y material de guerra destinados a fines
específicamente militares;
-
los aparatos destinados a ser enviados al espacio;
-
los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de
aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de la presente Directiva,
que puedan cumplir su función solo si forman parte de dichos aparatos y que solo puedan ser
sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados;
-
las herramientas industriales fijas de gran envergadura;
-
las instalaciones fijas de gran envergadura;
-
los medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos
ruedas que no estén homologados;
-
la maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales;
-
los productos sanitarios implantables activos;
-
los paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado, ensamblado e
instalado por profesionales para su uso permanente en un emplazamiento definido, destinados a
la producción de energía solar para aplicaciones públicas, comerciales, industriales y
residenciales;
-
los aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y desarrollo,
puestos a disposición únicamente en un contexto interempresas.
|
|