La Directiva se aplica de forma horizontal a toda clase de productos, sin perjuicio
de la existencia de normativa específica que regule la seguridad de una clase
determinada de productos (por ejemplo, los juguetes).
Por ejemplo, existe normativa comunitaria concreta sobre la seguridad de los
productos alimenticios, los productos farmacéuticos, los productos cosméticos,
los aparatos electrónicos o los juguetes.
En este tipo de sectores en los que existe una normativa específica que trata la
seguridad de esa clase de productos, esta Directiva 2001/95/CE se aplicará
únicamente a los aspectos o los riesgos no previstos en dicha normativa
específica, es decir, la Directiva tendrá una aplicación supletoria y
complementaria que servirá para rellenar las lagunas no reguladas por la
normativa sectorial.
La presente directiva se aplicará a:
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Los productos destinados al consumidor.
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Los productos que, aún no estando destinados al consumidor, sea
razonablemente previsible que puedan ser utilizados por éste.
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Los productos que se suministren o se pongan a disposición del
consumidor, de forma onerosa o gratuita, en el marco de una actividad
comercial, independientemente de la técnica de venta (incluida la venta a
distancia o electrónica).
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Las antigüedades.
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Los productos usados que se venden para ser reparados o
reacondicionados antes de su utilización, siempre que el vendedor
informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto.
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Los servicios. No obstante, sí se aplica la Directiva a los productos
ofrecidos o puestos a disposición del consumidor en el marco de una
prestación de servicios para que éstos los utilicen. Por ejemplo, el servicio
de instalación de una campana extractora de humos no quedaría dentro
del ámbito de aplicación de la Directiva, pero sí la campana extractora
que utilizará el consumidor.
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Los medios de transporte en los que los consumidores circulan o viajan y
que son conducidos por un profesional (por ejemplo, los trenes o los
aviones).
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