',' '); } ?>

Ingeniería mecánica y medios de transporte

Equipos a presión (PED)

DIRECTIVA 2014/68/UE

Fecha: 17.07.2014 / Aplicable a partir del 19 de julio de 2016.

Ambito de aplicación

Artículo 1


Ámbito de aplicación


1. La presente Directiva se aplicará al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar.

Excepciones

Artículo 1


Ámbito de aplicación


2. La presente Directiva no se aplicará a:
a) las tuberías de conducción formadas por una tubería o sistema de tuberías destinadas a la conducción de cualquier
fluido o sustancia hacia una instalación (terrestre o marítima) o a partir de ella, desde el último dispositivo de
aislamiento situado en el perímetro de la instalación, incluido dicho dispositivo y todos los equipos anejos especial mente diseñados para la tubería de conducción. Esta exclusión no cubrirá los equipos a presión normalizados tales como los que pueden encontrarse en las estaciones de descompresión o en las estaciones de compresión;
b) las redes destinadas al suministro, la distribución y la evacuación de agua, así como sus equipos y conducciones de
agua motriz, como tuberías forzadas, túneles de presión o galerías de carga, para instalaciones hidroeléctricas y sus
accesorios específicos;
c) los recipientes a presión simples regulados por la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
d) los generadores aerosoles regulados por la Directiva 75/324/CEE del Consejo (2);
e) los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en los siguientes actos jurídicos:
i) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)
ii) Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1),
iii) Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
f) los equipos clasificados como máximo en la categoría I con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente
Directiva y que estén contemplados en una de las Directivas siguientes:
i) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),
ii) Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),
iii) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),
iv) Directiva 93/42/CEE del Consejo (6),
v) Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7),
vi) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
g) los equipos contemplados en el artículo 346, apartado 1, letra b) del TFUE;
h) los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería pueda causar emisiones radiactivas;
i) los equipos de control de pozos que se utilizan tanto en la industria de prospección y extracción de petróleo, de gas o geotérmica como para el almacenamiento subterráneo, diseñados para contener o controlar la presión de los pozos.
Dichos equipos incluirán la cabeza de pozo (árbol de Navidad), los evitadores de explosión (BOP), las tuberías y colectores, así como sus equipos auxiliares previos;
j) los equipos que contienen cubiertas o mecanismos cuyas dimensiones, selección de materiales y normas de fabrica ción se basen principalmente en criterios de resistencia, rigidez y estabilidad suficientes para soportar los efectos estáticos y dinámicos del funcionamiento u otras características relacionadas con su funcionamiento y para los que la
presión no constituya un factor significativo de diseño. Dichos equipos pueden incluir:
i) los motores, incluso las turbinas y los motores de combustión interna,
ii) las máquinas de vapor, las turbinas de gas y de vapor, los turbogeneradores, los compresores, las bombas y los dispositivos de accionamiento;
k) los altos hornos, con sus sistemas de enfriamiento, sus recuperadores de viento caliente, sus extractores de polvo y sus
depuradores de gases de escape de alto horno, y los cubilotes de reducción directa, con sus sistemas de enfriamiento,
sus convertidores de gas y sus cubas de fusión, refundición, desgasificación y moldeado del acero, del hierro y de
metales no ferrosos;
l) las cubiertas de los equipos eléctricos de alta tensión, como los conectores y mandos, los transformadores y las
máquinas rotativas;
m) las cubiertas presurizadas que rodean los sistemas de transmisión, como, por ejemplo, los cables eléctricos y los cables telefónicos;
n) los barcos, cohetes, aeronaves o unidades costeras móviles, así como los equipos específicamente destinados a ser
instalados a bordo de los mismos o a propulsarlos;
o) los equipos a presión compuestos por una cubierta flexible, como, por ejemplo, los neumáticos, los cojines (col chones) de aire, las pelotas y balones de juego, las embarcaciones hinchables y otros equipos a presión similares;
p) los silenciadores de escape y de admisión;
q) las botellas o latas metálicas para bebidas carbónicas destinadas al consumo final;
r) los recipientes destinados al transporte y a la distribución de bebidas cuyo producto PS·V no supere los 500 bar por
litro y cuya presión máxima admisible no supere los 7 bar;
s) los equipos regulados por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE y los equipos regulados por el Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas y por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
t) los radiadores y los tubos en los sistemas de calefacción por agua caliente;
u) los recipientes destinados a contener líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no sea superior a 0,5 bar

Textos legales

El Marcado CE te aporta
Libre circulación de mercancías Acceso a nuevos mercados Confianza del consumidor
Con nuestra guía interactiva te lo ponemos fácil

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.