Ingeniería mecánica y medios de transporte
Instalaciones de teleférico diseñadas para el transporte de personas.
REGLAMENTO (UE) 2016/424
Fecha:
Ambito de aplicación
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a las instalaciones nuevas de transporte de personas por cable, a las modificaciones de instalaciones de transporte por cable para las que se precise una nueva autorización, y a los subsistemas y componentes de seguridad para las instalaciones de transporte por cable.
Excepciones
Ámbito de aplicación
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2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a) los ascensores contemplados en la Directiva 2014/33/UE;
b) las instalaciones de transporte por cable clasificadas por los Estados miembros como patrimonio histórico o cultural
que se pusieran en servicio antes del 1 de enero de 1986 y que aún estén en funcionamiento, y que no hayan experimentado ningún cambio significativo en su diseño o construcción, incluidos los subsistemas y componentes de seguridad diseñados específicamente para ellos;
c) las instalaciones concebidas con fines agrarios o forestales;
d) las instalaciones de transporte por cable al servicio de refugios o cabañas de montaña destinadas únicamente al transporte de mercancías y de personas específicamente designadas para ello;
e) los equipos in situ o móviles diseñados exclusivamente con fines de ocio y esparcimiento y no como medio de transporte de personas;
f) las instalaciones mineras u otras instalaciones industriales in situ utilizadas para actividades industriales;
g) las instalaciones en las que los usuarios o los vehículos se desplazan por el agua.
Textos legales