La presente Directiva se aplicará a los recipientes a presión simples («recipientes») fabricados en
serie con las siguientes características:
a. los recipientes estarán soldados, destinados a ser sometidos a una presión interna relativa
superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, y no se destinarán a estar sometidos a llama;
b. las partes y montajes que contribuyan a la resistencia del recipiente a presión se fabricarán,
bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio
sin templar;
c. el recipiente estará constituido por los siguientes elementos:
i) bien por una parte cilíndrica de sección transversal circular, cerrada por fondos
bombeados que tengan su concavidad hacia el exterior o por fondos planos que tengan el
mismo eje de revolución que la parte cilíndrica,
ii) o bien por dos fondos bombeados que tengan el mismo eje de revolución;
d. la presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de
dicha presión por la capacidad del recipiente (PS × V) no será superior a 10 000 bar.L;
e. la temperatura mínima de servicio no será inferior a – 50 °C ni la temperatura máxima,
superior a 300 °C para los recipientes de acero o a 100 °C, para los recipientes de aluminio o de
aleación de aluminio.
|