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Comercialización de Recipientes a presión simples

 

 

 

 Legislación

D.C. 2014/29/UE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  20 abril 2016

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los recipientes a presión simples («recipientes») fabricados en

serie con las siguientes características:

 

a. los recipientes estarán soldados, destinados a ser sometidos a una presión interna relativa

superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, y no se destinarán a estar sometidos a llama;

b. las partes y montajes que contribuyan a la resistencia del recipiente a presión se fabricarán,

 bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio

 sin templar;

c. el recipiente estará constituido por los siguientes elementos:

          i) bien por una parte cilíndrica de sección transversal circular, cerrada por fondos

 bombeados que tengan su concavidad hacia el exterior o por fondos planos que tengan el

 mismo eje de revolución que la parte cilíndrica,

          ii) o bien por dos fondos bombeados que tengan el mismo eje de revolución;

d. la presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de

 dicha presión por la capacidad del recipiente (PS × V) no será superior a 10 000 bar.L;

e. la temperatura mínima de servicio no será inferior a – 50 °C ni la temperatura máxima,

 superior a 300 °C para los recipientes de acero o a 100 °C, para los recipientes de aluminio o de

 aleación de aluminio.

 

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará a:

a) los recipientes específicamente concebidos para uso nuclear en los cuales una avería pueda

 producir una emisión de radiactividad;

b) los recipientes específicamente concebidos para el equipamiento o para la propulsión de

 buques o aeronaves;

c) los extintores de incendios.