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Ingeniería mecánica y medios de transporte

Electrodomésticos de gas (GAR)

REGLAMENTO (UE) 2016/426

Fecha: 20.04.2018 / Aplicable a partir del 21 de abril de 2018.

Ambito de aplicación

Artículo 1


Ámbito de aplicación


1. El presente Reglamento se aplicará a aparatos y equipos.


2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá que los aparatos están «en condiciones normales de utilización»
cuando:
a) estén correctamente instalados y sean sometidos a un mantenimiento periódico de conformidad con las instrucciones
del fabricante;
b) se utilicen con la variación normal en la calidad del gas y la fluctuación normal en la presión de suministro que
hayan fijado los Estados miembros en su comunicación conforme al artículo 4, apartado 1;
c) se utilicen de acuerdo con los fines previstos, o en cualquier otra forma razonablemente previsible.


6. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas con respecto al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y a la eficiencia energética de los edificios, de conformidad con las Directivas 2009/28/CE, 2010/31/UE y 2012/27/UE. Dichas medidas serán compatibles con el TFUE.

Excepciones

Artículo 1


Ámbito de aplicación


3. El presente Reglamento no se aplicará a aparatos diseñados específicamente: a) para ser utilizados en procesos industriales que se llevan a cabo en instalaciones industriales; b) para ser utilizados en aeronaves y ferrocarriles; c) con fines de investigación para un uso temporal en laboratorios. A efectos del presente apartado, se considerará que un aparato está «diseñado específicamente» cuando el diseño esté destinado exclusivamente a satisfacer una necesidad específica para un proceso o uso específico.


4. Cuando, en relación con aparatos o equipos, los aspectos regulados por el presente Reglamento estén ya regulados más específicamente en otros actos de la legislación de armonización de la Unión, el presente Reglamento no se aplicará o dejará de aplicarse a tales aparatos o equipos con respecto a esos aspectos. 5. El requisito esencial sobre el uso racional de la energía establecido en el punto 3.5 del anexo I no se aplicará a los aparatos a los que se aplique una medida adoptada con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2009/125/CE.

Textos legales

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