Ingeniería eléctrica y electrónica

Equipo de radio (RED)

DIRECTIVA 2014/53/UE

Fecha: 11.05.2014 /Aplicable a partir del 13 de Junio de 2016.

Ambito de aplicación

Artículo 1


Objeto y ámbito de aplicación


1. La presente Directiva establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio en la Unión de
equipos radioeléctricos.

Excepciones

Artículo 1


Objeto y ámbito de aplicación


2. La presente Directiva no se aplicará a los equipos enumerados en el anexo I.
L 153/70 ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2014
(1) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


3. La presente Directiva no se aplicará a los equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente en actividades relacio nadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado, incluido el bienestar económico del Estado en el caso
de actividades relacionadas con cuestiones de seguridad, y en actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal.


4. Los equipos radioeléctricos que entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva no estarán sujetos a
la Directiva 2014/35/UE, salvo por lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la presente Directiva

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