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Ingeniería eléctrica y electrónica

Equipos para atmósferas explosivas (ATEX)

DIRECTIVA 2014/34/UE

Fecha: 18.04.2014 / Aplicable a partir del 20 de abril de 2016.

Ambito de aplicación

Artículo 1


Ámbito de aplicación


1. La presente Directiva se aplicará a los siguientes, en lo sucesivo denominados, «productos»:
a) los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas;
b) los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas pero que son necesarios o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección en relación con los riesgos de explosión;
c) los componentes destinados a ser incorporados en los apa ratos y sistemas de protección mencionados en la letra a).

Excepciones

Artículo 1


Ámbito de aplicación

2. La presente Directiva no se aplicará a:
a) los dispositivos médicos para uso en un entorno sanitario;
b) los aparatos y sistemas de protección cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas o sustancias químicas inestables;
c) el equipo destinado a usos en entornos domésticos y no comerciales donde las atmósferas potencialmente explosivas se crean muy rara vez, únicamente como consecuencia de una fuga fortuita de gas;
d) los equipos de protección individual que están regulados por la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1);
e) los navíos marinos y las unidades móviles offshore, así como los equipos a bordo de dichos navíos o unidades;
f) los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas por vía aérea, por la red vial, la red ferroviaria o por vías acuáticas, y los medios de transporte, cuando estén concebidos para el transporte de mercancías por vía aérea, por la red vial pública, la red ferroviaria o por vías acuáticas; no estarán excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los vehículos destinados al uso en una atmósfera potencialmente explosiva;
g) los productos contemplados en el artículo 346, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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