Ingeniería mecánica y medios de transporte
Recipientes a presión simples (SPVD)
DIRECTIVA 2014/29/UE
Fecha:
Ambito de aplicación
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los recipientes a presión simples («recipientes») fabricados en serie con las siguientes ca racterísticas:
a) los recipientes estarán soldados, destinados a ser sometidos a una presión interna relativa superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, y no se destinarán a estar sometidos a llama;
b) las partes y montajes que contribuyan a la resistencia del recipiente a presión se fabricarán, bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio sin templar;
c) el recipiente estará constituido por los siguientes elementos:
i) bien por una parte cilíndrica de sección transversal circu lar, cerrada por fondos bombeados que tengan su conca vidad hacia el exterior o por fondos planos que tengan el mismo eje de revolución que la parte cilíndrica,
ii) o bien por dos fondos bombeados que tengan el mismo eje de revolución;
d) la presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de dicha presión por la capa cidad del recipiente (PS × V) no será superior a 10 000 bar.L;
e) la temperatura mínima de servicio no será inferior a – 50 °C ni la temperatura máxima, superior a 300 °C para los reci pientes de acero o a 100 °C, para los recipientes de aluminio o de aleación de aluminio.
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Excepciones
Ámbito de aplicación
a) los recipientes específicamente concebidos para uso nuclear en los cuales una avería pueda producir una emisión de radiactividad;
b) los recipientes específicamente concebidos para el equipamiento o para la propulsión de buques o aeronaves; c) los extintores de incendios
Textos legales