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QUÍMICOS

Explosivos para usos civiles

DIRECTIVA 2014/28/UE

Fecha: 30.03.2014

Ambito de aplicación

Artículo 1


Ámbito de aplicación


1. La presente Directiva se aplicará a los explosivos con fines civiles


3. La presente Directiva no impide que los Estados miembros designen como explosivos determinadas sustancias no incluidas en la presente Directiva, en virtud de leyes o reglamentaciones nacionales

Excepciones

Artículo 1


Ámbito de aplicación


2. La presente Directiva no se aplicará:
a) a los explosivos, incluidas las municiones, destinados a uti lizarse por parte de las fuerzas armadas o de la policía, de conformidad con la legislación nacional;
b) a los artículos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplica ción de la Directiva 2013/29/UE;
c) a las municiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícu los 12, 13 y 14.
El anexo I contiene una lista no exhaustiva de artículos pirotécnicos y municiones mencionados respectivamente en la letra b) del presente apartado y en el punto 2 del artículo 2, identificados con arreglo a las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.

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