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QUÍMICOS

Productos fertilizantes

REGLAMENTO (UE) 2019/1009 D

Fecha: 15.07.2019 / Aplicable desde 16.07.2022.

Ambito de aplicación

Artículo 1


Ámbito de aplicación


1. El presente Reglamento se aplica a los productos fertilizantes UE.

Excepciones

Artículo 1


Ámbito de aplicación


El presente Reglamento no se aplica a:
a) subproductos animales o productos derivados sujetos a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuando se pongan a disposición en el mercado
b) productos fitosanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.


2. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los siguientes actos jurídicos:
a) Directiva 86/278/CEE;
b) Directiva 89/391/CEE;
c) Directiva 91/676/CEE;
d) Directiva 2000/60/CE;
e) Directiva 2001/18/CE;
f) Reglamento (CE) n.o 852/2004;
g) Reglamento (CE) n.o 882/2004;
h) Reglamento (CE) n.o 1881/2006;
i) Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
j) Reglamento (CE) n.o 834/2007;
k) Reglamento (CE) n.o 1272/2008;
l) Reglamento (UE) n.o 98/2013;
m) Reglamento (UE) n.o 1143/2014;
n) Reglamento (UE) 2016/2031;
o) Directiva (UE) 2016/2284;
p) Reglamento (UE) 2017/625.

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