QUÍMICOS

Artículos pirotécnicos

Directiva 2013/29/EU

Fecha: 29.06.2013

Ambito de aplicación

Artículo 2


Ámbito de aplicación


1. La presente Directiva se aplicará a los artículos pirotécni cos…

Excepciones

Artículo 2


Ámbito de aplicación


2. La presente Directiva no se aplicará a:
a) artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional, por parte de las
fuerzas armadas, la policía o el cuerpo de bomberos;
b) equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE;
c) artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial;
d) cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes
incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/48/CE;
e) explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Direc tiva 93/15/CEE;
f) municiones;
g) artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que el Estado miembro en que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro

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