Ingeniería eléctrica y electrónica
Baja Tensión (LVD)
DIRECTIVA 2014/35/UE
Fecha:
Ambito de aplicación
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo de la presente Directiva es asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, y de los animales domésticos y de los bienes, y ga rantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior.
La presente Directiva se aplicará al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua.
Excepciones
Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva.
Material eléctrico para radiología y para usos médicos.
Partes eléctricas de los ascensores y montacargas.
Contadores eléctricos.
Tomas de corriente (enchufes y clavijas) para uso doméstico.
Controladores de cercas eléctricas.
Interferencias radioeléctricas.
Material eléctrico especializado, destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles, que se ajuste a las disposiciones
de seguridad establecidas por organismos internacionales de los que formen parte los Estados miembros.
Kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales exclusivamente de instalaciones de investigación y desarrollo para dichos fines.
Textos legales