Ingeniería eléctrica y electrónica

Baja Tensión (LVD)

DIRECTIVA 2014/35/UE

Fecha: 18.04.2014 / Aplicable a partir del 20 de abril de 2016.

Ambito de aplicación

Artículo 1


Objeto y ámbito de aplicación


El objetivo de la presente Directiva es asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, y de los animales domésticos y de los bienes, y ga rantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior.
La presente Directiva se aplicará al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua.

Excepciones

Los materiales y fenómenos men cionados en el ANEXO II MATERIAL Y FENÓMENOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTIVA


Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva.
Material eléctrico para radiología y para usos médicos.
Partes eléctricas de los ascensores y montacargas.
Contadores eléctricos.
Tomas de corriente (enchufes y clavijas) para uso doméstico.
Controladores de cercas eléctricas.
Interferencias radioeléctricas.
Material eléctrico especializado, destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles, que se ajuste a las disposiciones
de seguridad establecidas por organismos internacionales de los que formen parte los Estados miembros.
Kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales exclusivamente de instalaciones de investigación y desarrollo para dichos fines.

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