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Ingeniería eléctrica y electrónica

Compatibilidad electromagnética (EMC)

DIRECTIVA 2014/30/UE

Fecha: 18.04.2014 / Aplicable a partir del 20 de abril de 2016.

Ambito de aplicación

Artículo 2


Ámbito de aplicación


1. La presente Directiva se aplicará a los equipos, tal como se
definen en el artículo 3.


2. La presente Directiva no se aplicará a:
a) los equipos regulados por la Directiva 1999/5/CE; b) los productos, componentes y equipos aeronáuticos mencio nados en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (2); c) los equipos de radio utilizados por radioaficionados, en el sentido del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptado en el marco de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (1), salvo que los equipos sean comercializados; d) los equipos cuyas características físicas sean tales que:
i) no puedan generar o contribuir a las emisiones electro magnéticas que superen un nivel que permita a los equi pos de radio y de telecomunicaciones, y a otros equipos,
funcionar de la forma prevista, y ii) funcionen sin una degradación inaceptable en presencia de perturbaciones electromagnéticas normales derivadas de su uso previsto;
e) kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo para dichos fines. A los efectos de la letra c) del párrafo primero, no se conside rarán equipos comercializados los kits de componentes para ser montados por radioaficionados y los equipos comercializados y modificados por y para el uso de estos radioaficionados.


3. Cuando, en el caso de uno de los equipos a que se refiere el apartado 1, haya otra legislación de la Unión que regule de una forma más específica todos o parte de los requisitos esen ciales que se establecen en el anexo I, la presente Directiva no se
aplicará, o dejará de aplicarse, a ese equipo en lo que respecta a dichos requisitos a partir de la fecha de aplicación de dicha legislación de la Unión.

Excepciones

Artículo 2


Ámbito de aplicación


4. La presente Directiva no afectará a la aplicación de la legislación de la Unión o nacional que regula la seguridad de los equipos.

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