La presente Directiva no se aplicará a:
a. artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional,
por parte de las fuerzas armadas, la policía o el cuerpo de bomberos;
b. equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE;
c. artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial;
d. cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de
aplicación de la Directiva 2009/48/CE;
e. explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/15/CEE;
f. municiones;
g. artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que el Estado miembro
en que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que
permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro.
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