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Artículos Pirotécnicos

 

 

 

 Legislación

 D.C. 2007/23/CE +       2013/29/UE

 

Comercialización de artículos pirotécnicos.

Misma lista de normas armonizadas.

 

 Modificaciones

 Fechas

Reglamento (UE) nº 1025/2012

Entrada en vigor:  04 julio 2007

 

Transposición

RD 563/2010 + Real Decreto 989/2015

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los artículos pirotécnicos.

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará a:

a. artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional,

 por parte de las fuerzas armadas, la policía o el cuerpo de bomberos;

b. equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE;

c. artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial;

d. cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de

 aplicación de la Directiva 2009/48/CE;

e. explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/15/CEE;

f. municiones;

g. artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que el Estado miembro

 en que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que

 permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro.