Está aquí: Inicio -> Directivas europeas de Nuevo Enfoque -> Ascensores
Ascensores

 

 

 

 Legislación

D.C. 2014/33/UE

 

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor: 20 abril 2016

 

Transposición

 

 

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya

construidos o en construcción y destinados al transporte:

a. de personas;

b. de personas y objetos;

c. sólo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin

 dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al

 alcance de una persona situada dentro del mismo.

La presente Directiva se aplicará también a los componentes de seguridad para ascensores que se

indican en el anexo III utilizados en los ascensores a que se refiere el párrafo primero.

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará a:

a. los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s;

b. los ascensores de obras de construcción;

c. las instalaciones de cables, incluidos los funiculares;

d. los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales;

e. los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos;

f. los ascensores para pozos de minas;

g. los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas;

h. los aparatos de elevación instalados en medios de transporte;

i. los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a

 puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina;

j. los trenes de cremallera;

k. las escaleras y pasillos mecánicos.