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Baja tensión (LVD)

 

 

 

 Legislación

D.C. 2014/35/UE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor: 20 abril 2014

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal

comprendida entre 50 y 1.000 V en corriente alterna y entre 75 y 1.500 V en corriente continua.

Excepciones

Los materiales y fenómenos mencionados en el anexo II.

 

ANEXO II

 

MATERIAL Y FENÓMENOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTIVA

 

Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva. Material eléctrico para

radiología y para usos médicos. Partes eléctricas de los ascensores y montacargas. Contadores

eléctricos. Tomas de corriente (enchufes y clavijas) para uso doméstico. Controladores de cercas

eléctricas. Interferencias radioeléctricas. Material eléctrico especializado, destinado a utilizarse en

buques, aeronaves y ferrocarriles, que se ajuste a las disposiciones de seguridad establecidas por

organismos internacionales de los que formen parte los Estados miembros. Kits de evaluación,

fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales exclusivamente en instalaciones

de investigación y desarrollo para dichos fines.