La presente Directiva no se aplicará a:
a) las tuberías de conducción formadas por una tubería o sistema de tuberías destinadas a la
conducción de cualquier fluido o sustancia hacia una instalación (terrestre o marítima) o a partir
de ella, desde el último dispositivo de aislamiento situado en el perímetro de la instalación,
incluido dicho dispositivo y todos los equipos anejos especialmente diseñados para la tubería de
conducción. Esta exclusión no cubrirá los equipos a presión normalizados tales como los que
pueden encontrarse en las estaciones de descompresión o en las estaciones de compresión;
b) las redes destinadas al suministro, la distribución y la evacuación de agua, así como sus
equipos y conducciones de agua motriz, como tuberías forzadas, túneles de presión o galerías
de carga, para instalaciones hidroeléctricas y sus accesorios específicos;
c) los recipientes a presión simples regulados por la Directiva 2014/29/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo (1);
d) los generadores aerosoles regulados por la Directiva 75/324/CEE del Consejo (2);
e) los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en los siguientes actos
jurídicos:
i) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),
ii) Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1),
iii) Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
f) los equipos clasificados como máximo en la categoría I con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 13 de la presente Directiva y que estén contemplados en una de las Directivas
siguientes:
i) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),
ii) Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),
iii) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),
iv) Directiva 93/42/CEE del Consejo (6),
v) Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7),
vi) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
g) los equipos contemplados en el artículo 346, apartado 1, letra b) del TFUE;
h) los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería pueda causar
emisiones radiactivas;
i) los equipos de control de pozos que se utilizan tanto en la industria de prospección y
extracción de petróleo, de gas o geotérmica como para el almacenamiento subterráneo,
diseñados para contener o controlar la presión de los pozos. Dichos equipos incluirán la cabeza
de pozo (árbol de Navidad), los evitadores de explosión (BOP), las tuberías y colectores, así
como sus equipos auxiliares previos;
j) los equipos que contienen cubiertas o mecanismos cuyas dimensiones, selección de materiales
y normas de fabricación se basen principalmente en criterios de resistencia, rigidez y estabilidad
suficientes para soportar los efectos estáticos y dinámicos del funcionamiento u otras
características relacionadas con su funcionamiento y para los que la presión no constituya un
factor significativo de diseño. Dichos equipos pueden incluir:
i) los motores, incluso las turbinas y los motores de combustión interna,
ii) las máquinas de vapor, las turbinas de gas y de vapor, los turbogeneradores, los
compresores, las bombas y los dispositivos de accionamiento;
k) los altos hornos, con sus sistemas de enfriamiento, sus recuperadores de viento caliente, sus
extractores de polvo y sus depuradores de gases de escape de alto horno, y los cubilotes de
reducción directa, con sus sistemas de enfriamiento, sus convertidores de gas y sus cubas de
fusión, refundición, desgasificación y moldeado del acero, del hierro y de metales no ferrosos;
l) las cubiertas de los equipos eléctricos de alta tensión, como los conectores y mandos, los
transformadores y las máquinas rotativas;
m) las cubiertas presurizadas que rodean los sistemas de transmisión, como, por ejemplo, los
cables eléctricos y los cables telefónicos;
n) los barcos, cohetes, aeronaves o unidades costeras móviles, así como los equipos
específicamente destinados a ser instalados a bordo de los mismos o a propulsarlos;
o) los equipos a presión compuestos por una cubierta flexible, como, por ejemplo, los
neumáticos, los cojines (colchones) de aire, las pelotas y balones de juego, las embarcaciones
hinchables y otros equipos a presión similares;
p) los silenciadores de escape y de admisión;
q) las botellas o latas metálicas para bebidas carbónicas destinadas al consumo final;
r) los recipientes destinados al transporte y a la distribución de bebidas cuyo producto PS·V no
supere los 500 bar por litro y cuya presión máxima admisible no supere los 7 bar;
s) los equipos regulados por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE y los equipos regulados por
el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y por el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional;
t) los radiadores y los tubos en los sistemas de calefacción por agua caliente;
u) los recipientes destinados a contener líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no
sea superior a 0,5 bar.
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