La presente Directiva se aplicará a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no
automático.
A efectos de la presente Directiva, se distinguirán los siguientes campos de utilización de
instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:
a. determinación de la masa para las transacciones comerciales;
b. determinación de la masa para el cálculo de una tasa, arancel, impuesto, prima, multa,
remuneración, indemnización u otro tipo de canon similar;
c. determinación de la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para peritajes
judiciales;
d. determinación de la masa en la práctica de la medicina en lo referente a la pesada de los
pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamientos médicos;
e. determinación de la masa para la preparación en farmacia de medicamentos recetados y
determinación de la masa en los análisis efectuados en los laboratorios médicos y
farmacéuticos;
f. determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la confección
de preembalajes;
g. cualquier aplicación diferente de las mencionadas en las letras a) a f).
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