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Comercialización de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
Comercialización de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

 

 

 

 Legislación

D.C. 2014/31/UE

 

 

 Modificaciones

 Fechas

 

Entrada en vigor:  20 abril 2016

 

Transposición

 

 

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no

automático.

A efectos de la presente Directiva, se distinguirán los siguientes campos de utilización de

instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:

a. determinación de la masa para las transacciones comerciales;

b. determinación de la masa para el cálculo de una tasa, arancel, impuesto, prima, multa,

 remuneración, indemnización u otro tipo de canon similar;

c. determinación de la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para peritajes

 judiciales;

d. determinación de la masa en la práctica de la medicina en lo referente a la pesada de los

 pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamientos médicos;

e. determinación de la masa para la preparación en farmacia de medicamentos recetados y

 determinación de la masa en los análisis efectuados en los laboratorios médicos y

 farmacéuticos;

f. determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la confección

 de preembalajes;

g. cualquier aplicación diferente de las mencionadas en las letras a) a f).

 

Excepciones

Instrumentos de pesaje en la que su utilización sea diferente a las que se han enumerado en el

apartado de campos de aplicación