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Ingeniería eléctrica y electrónica

Restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas (RoHS)

DIRECTIVA 2011/65/UE

Fecha: 21.07.2011

Ambito de aplicación

Artículo 2


Ámbito de aplicación


1. La presente Directiva se aplicará, sin perjuicio de lo dis puesto en el apartado 2, a los AEE pertenecientes a las catego rías que se establecen en el anexo I.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, los Estados miembros establecerán que los AEE que estaban fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE, pero que no serían conformes con la presente Directiva, puedan no obstante seguir comercializándose hasta el 22 de julio de 2019.
3. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de los requi sitos de la normativa de la Unión en materia de seguridad e
higiene y productos químicos, en particular el Reglamento (CE) no 1907/2006, así como de los requisitos de la normativa de la Unión específica sobre gestión de residuos

Excepciones

Artículo 2


Ámbito de aplicación


4. La presente Directiva no se aplicará a:
a) los aparatos necesarios para la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidas armas, municiones y material de guerra destinados a fines específicamente militares;
b) los aparatos destinados a ser enviados al espacio;
c) los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de la presente Directiva, que puedan cumplir su función solo si forman parte de dichos aparatos y que solo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados;
d) las herramientas industriales fijas de gran envergadura;
e) las instalaciones fijas de gran envergadura;
f) los medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas que no estén homologados;
g) la maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales;
h) los productos sanitarios implantables activos;
i) los paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado, ensamblado e instalado por profesionales
para su uso permanente en un emplazamiento definido, destinados a la producción de energía solar para aplicaciones públicas, comerciales, industriales y residenciales;
j) los aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y desarrollo, puestos a disposición única mente en un contexto interempresas

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